REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000794
Auto Ratificando la Medida de Detención Domiciliaria
Vista la solicitud efectuada por el profesional del derecho Alí Sánchez, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .donde solicita la revisión de la medida de detención domiciliaria impuesta a su defendido. Esta juzgadora para decidir observa:
En fecha 03-06-11, se efectuó audiencia de presentación al adolescente up-supra identificado, donde se acordó procedimiento abreviado y se acordó imponer medida privativa de libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 15-06-11, se recibe el asunto en el tribunal de juicio
Se pauta juicio oral y privado para el día 19-07-11.
El 19-07-11, el Ministerio Público presenta formal acusación por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y se difiere el acto por cuanto el tribunal de juicio no dio despacho, por lo que se fija juicio para el día 12-08-11.
El día 12-08-11, no comparece la defensa privada y se pata para el día 16-09-11.
El 16-09-11, no hubo despacho y se pauta juicio para el día 07-10-11.
El día 07-10-11, no comparece el Ministerio Público y se pata para el día 31-10-11.
El 31-10-11, e difiere el acto por cuanto el Ministerio Público se encontraba en juicio continuado en el asunto KV01-P-2010-21 y se pauta para el día 25-11-11.
En fecha 17-11-11, el tribunal acuerda con lugar la revisión de la medida privativa de libertad y le impone al adolescente la medida de detención domiciliaria
En fecha 25-11-11, constituido el tribunal a los fines de realizar juicio y presente el Ministerio Público y el adolescente previo traslado no comparece la defensa privada sin justificación alguna y se pauta para el día 02-02-12.
En fecha 02-02-2012, constituido el tribunal y presente el Ministerio Público y el adolescente previo traslado no comparece la defensa privada sin justificación alguna y se pauta para el día 13-03-12.
Establece el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cada cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa….”
Observa esta juzgadora que en fecha 17-11-11, le otorga al adolescente detención domiciliaria como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, así mismo se observa de la revisión de las actas que una vez otorgada la revisión de la medida privativa de libertad se ha convocado en 2 oportunidades el acto de juicio oral y privado y el mismo se ha diferido por incomparecencia de la defensa técnica sin causa justificada, considerando esta juzgadora tal situación como una táctica dilatoria al debido proceso.
La defensa alega que su representado necesita trabajar por cuanto el mismo es padre de familia, esta juzgadora constata que no han variado a la fecha las circunstancias tomadas en cuenta en fecha 17-11-11, para otorgar la medida de detención domiciliaria, por cuanto la misma se otorgo tomando en consideración el tiempo transcurrido privado de libertad sin la realización del juicio oral, y no otorgándosele otra de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto se evidenció que en dicha solicitud se consignó por parte de la defensa una constancia de trabajo que cursa al folio 112 del asunto la misma no presenta dirección del establecimiento, rif o nit, un sello húmedo, y no ha variado a la fecha tal circunstancia.
Por otra parte alega la defensa técnica el interés superior del niño, niña y del adolescente, ahora bien, si bien es cierto que dentro del sistema penal de Responsabilidad de adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes, es necesario señalar en el caso en estudio que se esta en presencia de un delito que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el articulo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas. Así mismo el artículo 55 de nuestra Carta Magna, establece el derecho que tiene toda persona a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza o riesgo a la integridad física y a sus propiedades. Por todo lo antes expuesto lo procedente es declarar Sin Lugar, la revisión de la medida de detención domiciliaria impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en fecha 17-11-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa revisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declara: Sin Lugar la solicitud de revisión de la medida de detención domiciliaria efectuada por la defensa privada a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se mantiene la misma por cuanto a la fecha no han variado las circunstancias que originaron imponer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa revisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JIUCIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI LA SECRETARIA