REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2008-001049

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 06 de Diciembre del 2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Presenta causa D-07-1561 en ejecución y IDENTIDAD OMITIDA presenta causa D-07-1405 y D-08-162, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto en el articulo 456 del código Penal Venezolano en su encabezamiento y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurridos los días 29 de Julio de 2008 y se sanciona a cumplir con las medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años, conforme al artículo 620 literales "b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito por el cual fueron sancionados han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en Ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados a cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años, conforme al artículo 620 literales "b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mimo en virtud de que los mismos presentan otras causas en la jurisdicción ordinaria se mantienen privados de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto URIBANA a la orden de sus respectivos tribunales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído se fija audiencia de Imposición de Fallo de Ejecución para el día 21/03/2012 a las 09:30am, en esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Se ordena librar boleta de traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto URIBANA. Regístrese, notifíquese y solicítese traslado. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LASECRETARIA