REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-000122
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha, 08 de Julio de 2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la responsabilidad penal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Revisado en el Sistema Juris, no presenta otros asuntos y se sanciona con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal f) en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal b) De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de un (01)año y en fecha 26 de enero de 2012, se acuerda la solicitud de revisión de la medida de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se sustituyó la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir que es tres (03) días, por reglas de conducta que son: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- no portar armas de fuego, facsímile o similares, c.- no debe incurrir en otro hecho punible que de lugar a una acusación. De allí que el vencimiento del lapso de la sanción impuesta a la joven identificada ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,