REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000384
ASUNTO: KV01-P-2009-000019
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 09/11/2009, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01 AÑO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y sancionados todos estos delitos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que el presente asunto ingresa al tribunal de ejecución desde la fecha 01/02/2012 y de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 19-07-2005 hasta el 21-07-2005 estuvo dos (02) días privado de libertad, luego desde 09-11-2009 hasta la fecha 28-11-2011, fecha en la cual le otorgaron Beneficio de Redención de la pena por trabajo, en la causa KP01-P-2006-5382; este Tribunal de Ejecución de dicha revisión observa que tuvo conocimiento de las mencionadas actuaciones desde la fecha 17-04-2009 que se computa a su favor, venció la sanción en fecha 15-04-2010, y el mismo continuó privado de libertad por el otro delito en la causa ya mencionada ut supra.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y sancionados todos estos delitos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,