REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2007-000832

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CAPTURA


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “solicito se le oiga los motivos por los cuales se evadió el Centro Educativo del manzano, no es solo la audiencia de captura sino porque se evadió, el estuvo privado desde agosto hasta abril del 2007, el me dice que se evadió porque un grupo de jóvenes hicieron un motín, fue amenazado y temiendo por su vida huyo, este joven se fue al sitio donde vive y no le llego boleta y comenzó a trabajar, consigna constancia de trabajo y de un eco por cuanto espera un hijo; asimismo es sabido por todos la situación de los centro penitenciarios, es por lo que solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 542 de la LOPNNA, la idea de la ley no es castigar a una persona, sino buscar reinsertarlo a la sociedad, y es evidente que este ciudadano se reinserto, solicito se le de una oportunidad, es todo”.
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “nosotros estábamos ahí, hubo una riña con los maestros, hubo una fuga y estaban dos mas conmigo, había una fuga y yo no sabia, ya tenían la cerca segueteada, me dijeron que me fuera, porque sino me iban a agarrar a mi porque me dijeron que me iban a apuñalar, me puse de loco a irme, ya estaba amenazado, yo me quería presentar pero tenia miedo, temor, ahora tengo a mi mujer, mi hija y mi hijo que viene, yo me deje de las cosas malas, Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “solicito se le imponga la sanción al joven de 3 años y 8 meses de prisión de libertad, la cual no se pudo imponer en la fecha oportuna, Es todo

DEL DERECHO

Siendo que en fecha 15/04/2008, esta instancia dicta el auto de ejecución en la presente causa donde se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Homicidio Calificado la sanción de Privación de Libertad de tres (3) años y Ocho (8) meses, el cual se evade del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano en fecha 14/05/2008, siendo el acto subsiguiente en la presente causa la imposición de la Medida Privativa de Libertad, por lo que esta juzgadora al ser presentado el joven por captura procedió a imponerlo de la sanción correspondiente ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana por cuanto para la presente fecha el joven ya es mayor de edad, procediéndose a realizar la actualización del computo en la audiencia, descontando el tiempo en que se mantuvo evadido. Y en consecuencia el tribunal decidió:

DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal acuerda imponer de la medida de privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción dictada por el tribunal de juicio de fecha 15-04-2008, siendo la misma de tres (03) años y ocho (08) meses, a la fecha de hoy falta por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, cumpliendo la misma el 30-11-2014; estableciendo como centro de reclusión para la privativa de libertad el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA FUNDAMENTACION

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA