REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2010-000231
AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD DE SERVICIO COMUNITARIO
Este juzgado corresponde fundamentar decisión dictada en audiencia realizada en esta misma fecha:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria de Sala Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, la defensa y el joven sancionado. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa y expone: solicito que se le imponga a mi defendido de la sanción, y se le explique las reglas de conducta que deberá cumplir; asimismo solicito se le tome en cuenta el trabajo comunitario que ha ido realizando en su comunidad y se decrete el cese de dicha sanción. Es todo. Seguido la Fiscal expone: estoy de acuerdo con la sanción impuesta y solicito verifique el tribunal el cumplimiento de la sanción de trabajo comunitario. Es todo.
DEL DERECHO
Esta juzgadora de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de fecha 22 de octubre de 2010, se le impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD AMBAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación, ahora bien corre inserto al folio 112 constancia de cumplimiento de la sanción de servicio comunitario y oída la opinión favorable del Ministerio Público titular de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida de servicio comunitario por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven, faltando el cumplimiento de las reglas de conducta que vencen en fecha 02/08/2012, es por lo que esta instancia judicial pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: se procede a imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD ambas por un lapso de seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil, debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación todas de cumplimiento. SEGUNDO: Se deja constancia que de la revisión del presente asunto se verifico constancia emanada por parte del Consejo Comunal “Cuesta Santa Barbara”, donde hacen constar que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la sanción de trabajo comunitario desde noviembre del año 2010 hasta mayo 2011, por lo que aun cuando no fue impuesto del auto de ejecución el Tribunal toma en cuenta dicho trabajo comunitario y acuerda el cese de esa sanción, quedando pendiente por verificar las reglas de conducta.
La Jueza de Ejecución
Abg. Milagro López Pereira
La Secretaria