REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-C-2012-000014


ACEPTACIÓN DE COMISIÓN


Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 27/02/2012, procedentes del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la extensión de Carora relacionadas con la comisión requerida este Tribunal, en fecha 15/02/2012, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien en audiencia de imposición de sanción se le ordeno el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad por el lapso de un (1) año de cumplimiento simultaneo consistiendo en: Reglas de conducta: 1 Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio informarlo al tribunal. 2.- Incorporarse al sistema educativo y continuar sus estudios.3- No involucrarse en otros hechos delictivos, 4.- Consignar constancia de inscripción, de estudio y de trabajo ante este tribunal cada tres (3) meses concediéndole a mas tardar un (1) mes para que se inscriba en una institución. Y Libertad Asistida deberá cumplirla por ante el equipo multidisciplinario del 6to piso del Edificio Nacional, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia, que el tribunal acordó una comisión a este tribunal a los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento de dichas sanciones conforme a lo prevista en los artículos 614 y 630 literal “a”, por lo que este Tribunal ACEPTA la comisión para llevar el seguimiento de las referidas sanciones. Se ordena notificar al adolescente y al tribunal de ejecución de la extensión de Carora.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABOG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA LA SECRETARIA