REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005151
Juez Profesional: Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY
Imputado: ALBERTO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.046, soltero, José Alberto Álvarez, edad: 24 años; fecha de nacimiento 02-11-86, profesión u oficio: parquero en Caracas, grado de instrucción 6to grado de primaria, residenciado en la calle Sucre con calle Jacobo Curiel, casa nº 13, al lado de la Bodega la Zulianita, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0424-5663486 (Luz Marina Álvarez). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta una causa.
Defensa Pública: Abg. LEOMAR ALVAREZ
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 10, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
En fecha 15 de Febrero de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano ALBERTO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.046 en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, en cuanto a los delitos de LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 del Código Penal solicito el sobreseimiento de los mismos Es todo/ Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “No desea agregar nada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: De los elementos que hasta ahora obran en autos; este juzgador considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Igualmente quien juzga considera que tales extremos fueron cubiertos por cuanto el articulo 462 del Código Penal Establece lo que es el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, por cuanto de las actas que rielan en el presente a asunto se evidencia la existencia de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron a la vindicta pública a dictar dicho acto conclusivo, suficientemente identificada en autos.
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor; en contra del ciudadano ALBERTO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.046 en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor. Es todo.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, en la presente causa, y los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa a tal efecto, Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo” TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ALBERTO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.046 en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta en su oportunidad, no obstante el acusado de autos se encuentra privado de libertad. QUINTO: Se acuerda la solicitud realizada por la Fiscalia del ministerio Publico en cuanto al Sobreseimiento del delito de LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el articulo 473 del Código Penal. SEXTO: Se ordena Notificar a la Defensora Publica Nº 6 Abg. Perla Torrelles de la presente decisión ya que le corresponde originalmente la defensa de dicha causa. Quedan los presentes notificados. SEPTIMO: Se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Quedan los presentes notificados. Líbrese respectivos actos de comunicación. La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control nº 10
El secretario
Abg. ALEXANDER GODOY JUAREZ