REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005993
Juez Profesional: Abg. ALEXANDER GODOY
Secretaria de Sala: Abg. CLAUDIA LEOTHAU
Alguacil de la Sala: Miguel Muñoz
Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público, Abg. Maribel Aponte (solo por este acto).
Solicitantes:
1.-Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380 y Venezolano, el 20.10.1967, de 44 años, de Estado Civil Casado, domiciliado en la avenida las mercedes esquina con calle 6, quinta admar, urbanización la paz, el paraíso Caracas. Teléfono: 0414-7257-0064
2.-José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 y Venezolano, el 17-03-40, de 71 años, de Estado Civil Casado, domiciliado en la avenida principal, quebrada arriba, casa numero 24, vía el ermitaño - Estado Lara. Teléfono: 0416-655-64-74
3.-Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968, fecha de nacimiento 24-07-69, de estado civil soltera, edad 42 años, estado civil soltera domiciliada en quebrada arriba, calle principal, sector el ermitaño, Telf.0416-776-4017
Defensor Privado: Abg. Ramón José Barcos. IPSA 104.081, con domicilio procesal en Barquisimeto calle 24 entre carreras 17 y 18 Edif. lani, piso 1, oficina numero 15.
Defensa Privada: Abg. Keyler Camacho IPSA. 119.554, con domicilio procesal en la calle Lara entre Monagas y Guzmán Blanco oficina 6-76. Carora Estado Lara.
Vista la celebración de la audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS
En fecha 08 de Noviembre del 2011 se declina en conocimiento de la causa según lo disponen los artículos 57 y 61 del COPP, donde remite a este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, siendo recibido en fecha 29 de Noviembre del 2011 se recibe según oficio Nº 1828-11 en el que el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas quien conoce de la causa por existir una negativa por parte de la Fiscalia 16 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, que se le niega la devolución del vehículo: MARCA: MACK , MODELO: GRANITE C713, TIPO: CHUTO, PLACAS: 55WDAT, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, SERIAL CARROCERIA: 8XGAG11Y06V055394, SERIAL MOTOR: E74006B0979, USO: CARGA, en razón de que ese Despacho ha recibido Tres Solicitudes de presuntos titulares diferentes del mencionado bien.
A los folios que rielan solicitudes de los ciudadanos Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179; la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968, en su condición de solicitante de entrega del vehículo involucrado en autos, consignando de igual modo Certificado de Registro de Vehículo a su nombre sobre el vehículo en mención.
En fecha 12-08-2010 la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordena la entrega del Referido Vehiculo al ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179, relacionada con la entrega del vehículo involucrado en autos en oficio LARF08-535-2010.
Luego de esta entrega por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico se realiza una nueva denuncia por parte de la ciudadana Yanira Salas por ante el área metropolitana donde el mismo es retenido aun cuando ya existía un pronunciamiento previo por parte del Ministerio Publico.
Consta en autos, Factura de compra ante la compañía Mack por parte del ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179, documento debidamente notariado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Notaría Pública, mediante el cual el ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 le traspasa el vehículo objeto de esta causa a la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968, consta además documento Poder amplio de Dispocision sobre el bien involucrado donde la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968 le otorga al ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179, quien luego de esto vende el vehiculo involucrado al ciudadano Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, todos estos documentos debidamente notariado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Es el caso que durante la realización de la presente audiencia fue argumentado por las partes que los mismos poderes se encontraban revocados para el momento de la venta y se manifiesta además por parte de la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968, que la misma mantenía una relación de concubinato con el ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 desde aproximadamente 12 años locuaz no se encuentra demostrado y no es objeto de controversia en este asunto por tratarse pura y exclusivamente el punto a tratar la propiedad del vehiculo, es el caso que los mismos traspasos de el bien considera el juez quien decide se realizaron de buena fe actuando ante un Órgano investido de dar fe publica como lo es las Notarias Publicas, ninguno de los ciudadanos Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968 y el ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 se encontraba en conocimiento que los documentos dados se encontraban respectivamente tal y como lo argumentan los abogados asistentes REVOCADOS siendo el ultimo comprados de Buena Fe la Persona Jurídica MULTISERVICIOS ORCA 200 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 42 tomo 1383 actuando con facultades de Presidente Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, del cual consta Certificación de Datos e Historial del Vehiculo a nombre de MULTISERVICIOS ORCA 200 C.A, al que además le fueron practica
Experticias de autenticidad dando como resultado que se encuentran en su estado Original.
En fecha 16 de Febrero de 2012, se celebró audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal, con la asistencia Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público, Abg. Maribel Aponte (solo por este acto); el ciudadano Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179; la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968, en su carácter de solicitantes del vehículo involucrado en autos, asistida por el Abg. Ramón Barcos y Abg. Keyler Camacho. Al serle concedido el derecho de palabra Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968 quien expone: “yo estoy solicitando este vehiculo, esto ocurrió en Carora hace 2 años, yo le compre al señor José francisco Núñez, le hicieron la entrega por acá, a mi no me manifestaron en la fiscalia de Carora que le habían entregado el vehiculo al señor José Francisco Núñez, como tenia varias denuncias le plantee mi situación y me manifestó que no se debió entregar así, le manifesté eso a la PTJ, el me lo vendió pero yo le había dado un poder 07-08-2008 y lo revoque el 11-08-08 y la venta fue el 13-08-08, ya estaba la notificación del mismo y sin embargo hizo la venta, yo solicito me sea entregado el vehiculo, leí en el expediente donde dice que falsifique el documento de compra y venta, solicito que puedan solicitarlo ante la notaria del estado Lara para ser verificado tomo 149 numero 9, luego cuando se paso el caso Caracas y nos pusimos de acuerdo reparatorio y en eso quedamos para poder hacer la entrega del vehiculo pero que el señor me ofreciera algo para entregarle el vehiculo pero no fue así, el me dio un documento para el acuerdo reparatorio pero cuando lo lleve no lo podían firmar Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Fiscal del MP quien expone: “Ciudadana antes de la venta como se adquirió ese vehiculo? Contesta la ciudadana: Una venta pura y simple del señor, fue notariado en la notaria tercera en fecha 02-03-2007, Pregunta el Ciudadano Juez: Que relación tenia con el Ciudadano? La ciudadana Yanira contesta era mi pareja y trabajábamos juntos desde el 1998, doce años, le compre el vehiculo por 200 mil bolívares fuerte, de donde obtuvo el dinero? Yo trabajaba y tenia una cuenta con el, mis hermanos manifestaron que todos los vienes pertenecían al Señor José Francisco pero no se por que, no están en lo cierto, yo trabajo por 12 años, buscaba los trabajos, me encargaba de todo, yo si quería llegar a un acuerdo, le di el poder por que había confianza. Seguidamente se le concede la palabra a José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 quien expone: “ Todos esos vehiculo son míos tengo 54 años en este negocio, no hay nada de concubinato, no tengo hijos, ella hizo todas esas trampas, cuando voy a cambiar todo me indica que revoco el poder, todo es mió. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ Se refiere que usted hablo con ella para que devolviera la venta? Se le concede la palabra al ciudadano José Francisco: Fue una venta fraudulenta, que me devolviera mi carro, yo estuve medicado, yo no percibí nada de la venta, no me dio nada de dinero, tengo 54 años trabajando en eso, hay una bateas que también perdí por ella, no percibí ningún pago, yo no tenia conocimiento que el poder estaba revocado y yo hice la venta legalmente, yo no tuve ningún tipo de relación con la ciudadana Yanira solo laboral, ella era mi secretaria. Yo fui a buscar el titulo de vehiculo y me lo entregaron en Maracay Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380 quien expone: el señor es propietario y yo soy socio, la registramos en 1996 desde caracas, ya había registrado multiservicio Orca, la compañía es multiservicio, llamo a mi padre para registrarlo, y me doy cuenta de que estaban todos los carros a nombre de Yanira, y me dijo que era un momento de tensión, le manifesté que hiciera el poder y ella lo sabia, se hace la venta en caracas, si estoy en caracas difícilmente puedo leer la publicación en un periódico regional, si el poder esta anulado y la venta no tiene validez entonces la venta que el le hizo a la señora estaba anulado, por que existe un poder del 2005, son bienes comunes de la comunidad conyugal por que mi padre es casado, luego estoy en caracas por apropiación indebida y que para ponerme los ganchos, como va a ser indebido cuando legalmente me pertenece, se pidió la información a SIPOL y efectivamente el vehiculo pertenece a mi padre, el poder del año 2005 fue revocado, cuyos datos son bajo el numero 23, tomo 38 por ante la notaria vigésimo primero del municipio libertador, solicito me sea entregado el vehiculo. Es Todo. ” Seguidamente se le concede la palabra a Defensa Privada: Abg. Keyler Camacho Ratifico que el poder fue otorgado al señor José Francisco y fue revocado, resulta extraño que en esta audiencia que el ciudadano presente en esta audiencia presente un poder revocado escrito a mano el cual no se encuentra dentro del expediente, el manifiesta en entrevista del 11-02-2009 que es mentira, a pesar que el poder del 2005 fue revocado el mismo en la entrevista no manifestó nada, el día 28-04-2011 por ante el Juzgado el Ciudadano José Francisco Núñez , manifiesta que mientras estuvieron juntos el le vendió a la Señora Yanira. En entrevista realizada manifiesta que el Señor José Francisco le vendió a Manuel y no a su hijo Marcos. Por otra parte la entrega del vehiculo fue irregular por parte del Fiscal 8º de ser así que el vehiculo pertenece a multiservicio la orca, la entrega fue irregular, se le entrega al señor José francisco y no a la compañía, presentándose una inmensa irregularidad, por otra parte existe una carta de concubinato en original, la cual la podemos consignar, en original y firmada por el señor José Francisco Cruz y demás esta decir que la Señora Yanira esta de acuerdo con realizar las pruebas pertinentes, la relación existente, de acuerdo a la entrevista realizada por el CICPC donde el señor José Francisco Núñez presenta un denuncia de Hurto sobre unos bienes donde el señor José Francisco Cruz era propietario, sin embargo el CICPC solicito una orden de allanamiento y el mismo Fiscal le solicita al juez de control le autorice dicho allanamiento sin presentar titulo que le acreditara como propio, esta defensa menciona esta causa de Hurto para aclarar la orientación de que en la presente audiencia debe dirimirse solamente la causa por la cual se realiza la audiencia, por otra parte los actos fraudulentos en perjuicio de Transporte Anaga, en su oportunidad diligentemente el apoderado judicial para ese entonces del señor José Francisco Cruz manifestó por ante la fiscalia octava que se le había falsificado la firma a su representado, la señora Yanira Salas le solicito y lo ratificamos en esta audiencia se realicen todas las pruebas que demuestre la inocencia de mi representado que demuestre las pruebas por lo cual se le acuse, solicito se practiquen las diligencias señaladas y se investigue a fondo la manera irregular como fue otorgado el vehiculo en el año 2009 al ciudadano José Francisco Cruz, se solicite el original del poder otorgado al señor José Francisco Núñez del día 08-08-2008 y este acto consignamos copias de la publicación del periódico del 11-08-2008 donde claramente se le ratifique al publico en general se abstenga a cualquier negocio jurídico ya que podrían ser sorprendido en la buena fue por que ya había sido revocado el poder, se consigna la notificación por ipostel, solicitamos la entrega del vehiculo por cuanto se demostró que el poder estuvo revocado, no ha quedado demostrado en esta audiencia que el poder otorgado por la conyugue del señor José Francisco fue revocado. Es Todo Seguidamente se le concede la palabra a Defensa Privada: Defensor Privado: Abg. Ramón José Barcos: Esta representación solicita la entrega formal del vehiculo ya que mi representado es el propietario el cual compro de buena fe al ciudadano José Francisco Núñez por venta autorizada por la señora Yanira Salas por un poder que le dio el mismo día que fue revocado, en este caso quien debió tomar la previsión era la notaria, en este caso quien compra en la compañía multiservicios orca en representación del ciudadano Marcos Núñez. La fiscalia del ministerio publico determino la certificación de datos quien acredita la propiedad quien compra de buena fe, se encuentra acreditado como propietario y ultimo titulo a multiservicios orca, la ciudadana dice que compro por 200 mil bolívares del 2006, mi representado se ha dedicado por 47 años a este trabajo y lo denuncia por apropiación indebida. Solicito la entrega formal a mi representado Multiservicios Orca el cual es el propietario del vehiculo. En la factura se encuentra el nombre del ciudadano José Francisco Núñez y es por esta razón que se le hace entrega del vehiculo en aquella oportunidad, es importante que mi representado se encuentra medicado por lo que la señora se valió de artificios para llevarlo a notaria y procedió a realizar esos tramites, consigno el poder del año 2005 si en vinculante, solicito la entrega formal a mi representado. Es todo .Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: observa la fiscalia que ambos casos han mostrado revocatoria de poderes, ambas partes deben haberse acciones civiles , que serian nulidades de ventas, pero no es menos cierto que la fiscalia octava se pronuncio en cuanto al vehiculo, esta fiscalia no tiene pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehiculo ya que en su oportunidad fue realizada. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien del análisis de las actuaciones que cursan en autos, así como de los alegatos expuestos por las partes en la celebración de la audiencia, convocada conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Observando este juzgador, que la propiedad del vehículo objeto de la solicitud está debidamente acreditada a favor del ciudadano Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, quien consignó en autos toda la documentación respectiva referente a la tradición y propiedad del vehículo en mención, José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179, documento debidamente notariado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Notaría Pública, mediante el cual el ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 le traspasa el vehículo objeto de esta causa a la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968, consta además documento Poder amplio de Dispocision sobre el bien involucrado donde la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968 le otorga al ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179, quien luego de esto vende el vehiculo involucrado al ciudadano Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, todos estos documentos debidamente notariado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Es el caso que durante la realización de la presente audiencia fue argumentado por las partes que los mismos poderes se encontraban revocados para el momento de la venta y se manifiesta además por parte de la ciudadana Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968, que la misma mantenía una relación de concubinato con el ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 desde aproximadamente 12 años locuaz no se encuentra demostrado y no es objeto de controversia en este asunto por tratarse pura y exclusivamente el punto a tratar la propiedad del vehiculo, es el caso que los mismos traspasos de el bien considera el juez quien decide se realizaron de buena fe actuando ante un Órgano investido de dar fe publica como lo es las Notarias Publicas, ninguno de los ciudadanos Yanira del Carmen Salas: titular de la cedula de identidad numero V-10.761.968 y el ciudadano José Francisco Núñez Cruz, Titular de la Cedula de identidad Nº 1.754.179 se encontraba en conocimiento que los documentos dados se encontraban respectivamente tal y como lo argumentan los abogados asistentes REVOCADOS siendo el ultimo comprados de Buena Fe la Persona Jurídica MULTISERVICIOS ORCA 200 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 42 tomo 1383 actuando con facultades de Presidente Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, del cual consta Certificación de Datos e Historial del Vehiculo a nombre de MULTISERVICIOS ORCA 200 C.A, al que además le fueron practica
Experticias de autenticidad dando como resultado que se encuentran en su estado Original.
Por todo lo antes expuesto, concluyó este juzgador que el vehículo de las siguientes características: MARCA: MACK , MODELO: GRANITE C713, TIPO: CHUTO, PLACAS: 55WDAT, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, SERIAL CARROCERIA: 8XGAG11Y06V055394, SERIAL MOTOR: E74006B0979, USO: CARGA, que se encuentra aparcado en el Estacionamiento “Hermanos Sánchez”, de esta ciudad, siendo estas las razones por las cuales este Tribunal en audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la entrega plena del bien solicitado, ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento antes mencionado para su entrega. Además que el mismo sea excluido del sistema SIPOL Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENÓ LA ENTREGA PLENA, a MULTISERVICIOS ORCA 200 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 42 tomo 1383 actuando con facultades de Presidente Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380, del vehículo de las siguientes características: MARCA: MACK , MODELO: GRANITE C713, TIPO: CHUTO, PLACAS: 55WDAT, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, SERIAL CARROCERIA: 8XGAG11Y06V055394, SERIAL MOTOR: E74006B0979, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se ordenó oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “Hermanos Sánchez”, de esta ciudad a los fines de la ejecución de la entrega. Se acordó las copias certificadas por el Marcos Eugenio Núñez Chegin, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.927.380 al cual se nombra correo Especial a fin de remitir los Oficios al Estacionamiento Hermanos Sánchez y a la Consultaría Jurídica del CICPC a fin de que el mismo vehiculo sea excluido del sistema SIPOL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Alexander Godoy Juárez