REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-4823

Corresponde a este Juzgado resolver sobre la solicitud Orden de Arresto Transitorio, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE LAMEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.320512, en los siguientes términos:
Revisado el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se decrete Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano ALBERTO JOSE LAMEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.320512, quien puede ser localizado en La Urbanización Don Pió Alvarado, final de la calle 4 vereda 11 CASA 7 CERCA DEL PRESECOLAR Don Pió Alvarado de esta ciudad de Carora del Estado Lara, a quien la ciudadana TATIANA LAMEDA DE SANCHEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.802, interpuso denuncia en su contra.
El representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por la representación fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de Necesidad y Urgencia, señalado en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en razón de la Denuncia de donde se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen posibles elementos parta estimar que el ciudadano ALBERTO JOSE LAMEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.320512, presuntamente es autor o participe de los hechos objetos de la presente causa que afecta el Derecho de Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo Procedente y Ajustado a Derecho Decretar Orden de Arresto Transitorio, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas, en contra del ALBERTO JOSE LAMEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.320512, quien puede se localizado en La Urbanización Don Pió Alvarado, final de la calle 4 vereda 11 CASA 7 CERCA DEL PRESECOLAR Don Pió Alvarado de esta ciudad de Carora del Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consecuente Orden de Arresto Transitorio y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Orden de Arresto Transitorio del Agresor, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas, al ciudadano ALBERTO JOSE LAMEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.320512, quien puede se localizado en La Urbanización Don Pió Alvarado, final de la calle 4 vereda 11 CASA 7 CERCA DEL PRESECOLAR Don Pió Alvarado de esta ciudad de Carora del Estado Lara, una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá pertenecer por el lapso de 48 horas en ese recinto policial y luego darle libertad, así mismo participarlo a este Tribunal. Líbrese oficio a la coordinación Policial de Carora del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)


ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
La Secretaria,