REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-008041.
ASUNTO : KP11-P-2010-008041.
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el abogado CARLOS CORTES RIERA, en fecha 27 de febrero de 2012, DEFENSOR PUBLICO PENAL del ciudadano LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, cedulado 12.703.078, imputado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 DEL CODIGO PENAL VIGENTE y LESIONES CULPOSAS, consagradas en el articulo 420 ejusdem, donde requiere al mismo le sea alargado el Régimen de Presentación para cada 30 dias, asi como también peticiona se revoque la medida cautelar de suspensión de licencia para conducir, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 23 de diciembre de 2012, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora al ciudadano LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, cedulado 12.703.078, asi como también le decreto Prohibición de salida del país y suspensión de licencia de conducir mientras durare la investigación, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 DEL CODIGO PENAL VIGENTE y LESIONES CULPOSAS, consagradas en el articulo 420 ejusdem.
En fecha 27 de febrero de 2012, el abogado CARLOS CORTES RIERA, DEFENSOR PUBLICO PENAL del ciudadano LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, requiere a este juzgado le sea alargado el Régimen de Presentación para cada 30 dias ante la taquilla que a tales fines funciona en el Circuito Judicial Penal con sede en Barquisimeto, Estado Lara, asi como también peticiona se revoque la medida cautelar de suspensión de licencia para conducir, destacando que su auspiciado reside en la ciudad mencionada, y que el uso de licencia es necesario por ser la herramienta fundamental en la consecución del sustento personal y familiar, en especial de sus menores hijos, dada su profesión de chofer.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por ciudadano Defensor Publico, este Juzgado, verifica que ciertamente el imputado de autos según se acredita de constancia proferida por el CONSEJO COMUNAL VOZ DE LARA, que el mismo reside en la ciudad de BARQUISIMETO, y verifica el sentenciador mediante las ofertas de trabajo consignadas, que el oficio principal del imputado LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, cedulado 12.703.078, es el de chofer, por lo que mantenerle la suspensión de la licencia de conducir durante el resto de la investigación, resultaría contrario al espíritu constitucional arropados en los articulos 75 ( protección integral de la familia), y 89 de la carta magna ( trabajo como hecho social), mas aun cuando existen otros mecanismos con los cuales se puede asegurar la investigación y sus resultas, siendo por ello, que este sentenciador colige, en aras de lo que considera la aplicación correcta de la justicia, declarar CON LUGAR lo requerido por el representante de la DEFENSA PUBLICA, y por consecuencia modifica en primer termino, el régimen de presentación del imputado LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, y en lo sucesivo el mismo cumplirá con tal régimen, ante la taquilla de presentaciones ubicadas en el palacio de justicia de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente ante el la sede del circuito judicial penal de esa localidad, cada 30 dias; asimismo, se revoca la medida de suspensión de la licencia de conducir del citado ciudadano LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, y en consecuencia se habilita el uso de la misma. Se mantienen el resto de las medidas cautelares conferidas en la audiencia del 23-12-2011, y Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, Prohibición de salida del país y suspensión de la licencia de conducir, dictada al ciudadano LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, cedulado 12.703.078, en la audiencia del 23 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR lo requerido por el representante de la DEFENSA PUBLICA, y por consecuencia modifica en primer termino, el régimen de presentación del imputado LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, y en lo sucesivo el mismo cumplirá con tal régimen, ante la taquilla de presentaciones ubicadas en el palacio de justicia de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente ante el la sede del circuito judicial penal de esa localidad, cada 30 dias; asimismo, se revoca la medida de suspensión de la licencia de conducir del citado ciudadano LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, y en consecuencia se habilita el uso de la misma. Se mantienen el resto de las medidas cautelares conferidas en la audiencia del 23-12-2011.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO