REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 DE FEBRERO de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003270.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:

RAMON ENRIQUE POLANCO GONZALEZ, C.I. 7.620.399, nacido en Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 17-04-55, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, hijo de Libia Rosa González (difunta) y Guillermo Polanco González, residenciado avenida Milagro Norte, calle 39, casa nº 6D-33 sector Altos de Jalisco, Maracaibo estado Zulia, Teléfono 0261-7411345. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-
JHOAN CARLOS SANCHEZ ARRIAS, C.I. 14.206.398, nacido en Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 21-08-78, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Antonio Marisela de Sánchez y Cesar Antonio Sánchez Ferrer, residenciado en avenida Milagro Norte sector Santa Rosa de Tierra, calle 26 casa Nº 11B-129, Maracaibo estado Zulia, Teléfono 0426-866-3926. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal
ALBINO ANTONIO FERRER PAZ, C.I. 11.287.149, nacido en Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 14-10-66, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instalador y fabricador metalúrgico, hijo de Eligia Marina Paz y Albino Ferrer, residenciado avenida 19, avenida Milagro Norte sector Santa Rosa de Tierra, casa s/n, Maracaibo estado Zulia, detrás de residencia Vayona II. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En virtud de que en fecha 11 de julio de 2011, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en la cual la misma indica que en fecha 09 de julio de 201, funcionarios de la GNBV detuvieron a tres ciudadanos identificados ALBINO ANTONIO FERRER PAZ, JHOAN CARLOS SANCHEZ ARRIAS y RAMON ENRIQUE POLANCO GONZALEZ, por haberles encontrado en el interior del vehiculo que tripulaban, armas de fuego, una de las cuales se encontraba solicitada, razón por la cual a los mismos se les realizo la audiencia de calificación de flagrancia el día 30 de septiembre hogaño, y se les confirió la medida cautelar de presentación periódica cada 30 dias antes esta extensión del circuito judicial penal del estado Lara, conforme al articulo 256.3 del COPP, medida esta que fue modificada en fecha 15 de febrero de 2012, cuando se les cambio el sitio de presentacion, el cual en lo sucesivo seria ante el circuito judicial penal del Estado Zulia, siendo que en fecha 31-01-2012, la fiscalia octava del ministerio publico del Estado Lara, presento el acto conclusivo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 327 del COPP.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de febrero de 2012, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano ALBINO ANTONIO FERRER PAZ, JHOAN CARLOS SANCHEZ ARRIAS y RAMON ENRIQUE POLANCO GONZALEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Seguidamente se les impone a los imputados, cada uno por separado, ALBINO ANTONIO FERRER PAZ, JHOAN CARLOS SANCHEZ ARRIAS y RAMON ENRIQUE POLANCO GONZALEZ, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y exponen por separado: “No deseo declarar. Es todo”.
Por su parte la defensa expone que: Esta defensa niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público.. Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:


DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO..
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Se le impuso a los acusados ALBINO ANTONIO FERRER PAZ, JHOAN CARLOS SANCHEZ ARRIAS y RAMON ENRIQUE POLANCO GONZALEZ, cada uno por separado, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, cada uno por separado,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se mantiene la medida la medida de coerción personal acordada en su oportunidad pero sus presentaciones cada 30 días serán ante la taquilla de presentaciones de la URDD del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA