REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001776
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-14.004.250, Fecha de Nacimiento: 04/09/1980, Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Profesión u Oficio: Chofer; Residenciado en: en Calle Cecilio Zubillaga, Calle 02, Carora, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0426-9430747. OTRA DIRECCION: del Negocio: Remate hogar 21 Calle Lara entre 14 de febrero sector trasandino, al frente del Hotel Irpinia, Carora, Estado Lara. , por la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULENNYS CARRASCO.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 17-01-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Celia Camero designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 70 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 09-11-10, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULENNYS CARRASCO; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 2437 remitido mediante oficio Nº 7585, de fecha 13-12-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-14.004.250, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de V VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULENNYS CARRASCO.
La dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 13 de Febrero de 2012, en presencia de todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001776