REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002459
ASUNTO: KP11-P-2011-0002459

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: VALMORE RAFAEL PEREZ URIOLA, C.I Nº 5.933.881, en su condición de Apoderado del ciudadano ALIRIO TORRES, C.I Nº 8.061.915, quien es su propietario, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 09-06-2006, anotado bajo el Nº 09, Tomo: 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100, AÑO: 1975, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: T577328, SERIAL DE MOTOR: 5M3188221148, PLACA: 323HAH, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 06-06-2011, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la U.E.V.T.T. Nº 51 LARA, SECTOR OESTE, de Carora, según acta de Investigación Penal Nº S/N, donde deja constancia, de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 05-06-2011, dejándolos plasmados en dicha acta la cual corre inserta al folio 48 del asunto, razón por la cual es retenido y puesto a la Orden de la Fiscalía Octava.

Cursa folio 61, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por Cabo/1ero (TT) NAUDY ALEJANDRO RODRIGUEZ, adscrito a la U.E.V.T.T. Nº 51 LARA, SECTOR OESTE, de Carora, a un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100, AÑO: 1975, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: T577328, SERIAL DE MOTOR: 5M3188221148, PLACA: 323HAH, en el cual concluye:

1.-) El Vehículo carece de Chapa Serial Carrocería en paral puerta izquierda.
2.-) Carece de VIN DE SEGURIDAD.
3.-) Las Placas Identificadores ORIGINALES.
4.-) Los Vehículos de ese modelo año no presentan carrocería en el Chasis.
5.-) El Vehículo al ser verificado por el Sistema SIPOL, no se encuentra solicitado.

Cursa folio 108, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº T577328-1-2, de fecha 28/08/2006, de Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100, AÑO: 1975, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: T577328, SERIAL DE MOTOR: 5M3188221148, PLACA: 323HAH, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo signado con el número Nº T577328-1-2, de Soporte Nº 24769217, a nombre de ALIRIO TORRES, C.I Nº 8.061.915, es AUTENTICO.

Cursa folio 96, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por LIC. RAUL GONZALEZ, adscrito al CICPC, Subdelegación, de Carora, a un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100, AÑO: 1975, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: T577328, SERIAL DE MOTOR: 5M3188221148, PLACA: 323HAH, en el cual concluye:

1.-) DESINCORPORADA la Chapa que Identifica el Serial de Carrocería, que se ubica y fija mediante remaches en el paral interno de la puerta de piloto.
2.-) El Serial del Motor donde se lee 5M31808081007 se encuentra ORIGINAL.
3.-) La Unidad no es susceptible a activación mediante reactivos químicos.
Verificación: Se procedió a verificar por ante el Sistema SIPOL, arrojando lo siguiente: Registra por el INTT con el SERIAL T577328 Y MOTOR: 5M3188221148 y no presenta Solicitud alguna.

Cursa al folio 103, Certificación de Datos en la cual informan que el vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100, AÑO: 1975, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: T577328, SERIAL DE MOTOR: 5M3188221148, PLACA: 323HAH, relacionado con el Certificado de Registro Nº T577328-1-2, APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO, a nombre de ALIRIO TORRES, C.I Nº 8.061.915.

Al folio 66 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100, AÑO: 1975, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: T577328, SERIAL DE MOTOR: 5M3188221148, PLACA: 323HAH, al ciudadano VALMORE RAFAEL PEREZ URIOLA, C.I Nº 5.933.881, visto que le toca tomar le decisión de entrega definitiva al Juez de Control, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ALIRIO TORRES, C.I Nº 8.061.915, quien es su propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano ALIRIO TORRES, C.I Nº 8.061.915, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALIRIO TORRES, C.I Nº 8.061.915, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar a través de su apoderado, ciudadano VALMORE RAFAEL PEREZ URIOLA, C.I Nº 5.933.881, en Sabana Grande Sector El Simboque, Casa S/Nº, en la entrada esta ubicado un caucho grande que indica “Sector El Simboque”, antes de la entrada de Sábana Grande, Carretera Panamericana, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres estado Lara. Teléfono: 0414 539 96 86. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: D-100, AÑO: 1975, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: T577328, SERIAL DE MOTOR: 5M3188221148, PLACA: 323HAH. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO