REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000675
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000675

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 27 de enero de 2012, impuesta al ciudadano:

HECTOR JESUS SUAREZ MUJICA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-14.003.604, nacido en fecha 15-06-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero; residenciado Urbanización Calicanto Casa de Anime nº 06, sector nº 2, calle 7, cerca de una Iglesia Evangélica Las Buenas Nuevas. Teléfono: 0252- 421-84-07 Suegra. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

Defensa Pública: Abg. Dionny Álvarez.

Delito: DAÑOS A OFICINA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal.

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 27 de enero de 2012, a las 2:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Carora, Municipio Torres, en el cual resultó Aprehendido el ciudadano HECTOR JESUS SUAREZ MUJICA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-14.003.604, Procedimiento lo plasmaron en Acta policial (folio 06) de fecha 27 de Enero de 2012, signada con el Nº S/N-2012, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy ciudadano. Colocándolo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio18 al 20) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y suspende acordar la medida solicitada por la Fiscalía Octava de Ministerio Publico, Hasta tanto el imputado fuera valorado por la Experto Psiquiatrita Forense, adscrita la CICPC, de Carora, Dra. Odalis Duque, una vez que conste en el asunto dicho informe, procederá a fijar una audiencia para pronunciarse con respecto a la medida. El día 02-02-2012, se anexa al expediente informe medico, remitido a este Tribunal, por la Experto Psiquiatra, y se fija audiencia. En la misma, una vez, verificado la presencia de las partes, el Tribunal concede la palabra al Ministerio Publico y éste expone: Vista la resulta remitidas a este tribunal por el experto en Psiquiatría adscrito al CICPC solicito al tribunal se le acuerde la medida de presentación las veces que sea requerido por el tribunal. Es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la imputada si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: HECTOR JESUS SUAREZ MUJICA “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta Defensa no se opone y esta de acuerdo con la medida solicitada por la Fiscalia en cuanto a la presentación del imputado las veces que así el tribunal lo requiera. Es todo”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Este tribunal una vez revisado y leído el informe medico forense en la cual en sus conclusiones el experto psiquiátrico recomienda una medida de seguridad que le permita al imputado tratarse psiquiátricamente, el Tribunal le sugiere a la Defensa Publica, se comunique con algún familiar DEL IMPUTADO, a los fines de que le preste la colaboración y apoyo para que éste sea tratado psiquiátricamente, razón por la cual acuerda la Medida establecida en el articulo 256 ordinal 9no como lo es presentaciones las veces sea requerida por el tribunal. Se acuerda remitir copia certificada del informe medico forense a la fiscalía 8va a los fines legales siguientes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO