REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000812
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-00812
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia realizada por la Fiscalía 8º, con respecto al delito de Amenazas, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto, resolviendo la misma en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/02/2012, se recibió denuncia por ante el despacho fiscal 8º del Ministerio Público, proveniente de la GNBV, Tercera Compañía de Carora, realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL AGUERO, C.I Nº 3.451.576.
SEGUNDO: En fecha 10-02-2012, la Fiscalía 8º del Ministerio Público, presenta escrito, solicitando la desestimación de la Denuncia, toda vez que de la denuncia transcrita se observa que los hechos denunciados, no encuadran en tipico penal de acción publica, ya que se trata de un comerciante quien ni siquiera sabe a ciencia cierta, quien le suministró el referido documento mercantil, por lo que el denunciante cuenta con acciones civiles y mercantiles para hacer valer la situación comercial antes narrada, por lo que no se configura delito alguno y NO REVISTE CARÁCTER PENAL y solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el Artículo 301 del COPP.
TERCERO: El Ministerio Público, fundamenta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que no configura la presunción de delito alguno.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por parte de el ciudadano JOSE RAFAEL AGUERO, C.I Nº 3.451.576 y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO