REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000041


ASUNTO: KP11-P-2009-0000041



Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: PEDRO PRISCO ANTEQUERA RODRIGUEZ, C.I Nº 9.635.219, en su condición de Propietario, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJML0B15MBV008293, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: AES544, este Tribunal de Control No.12, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 16-08-2008, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Carora, encontrándose en El Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Parroquia Las Mercedes, una vez allí observan un vehículo, y de la revisión del vehículo, observan que el Certificado de Registro de vehículo signado con el nº 25368397 de fecha 14-12-2008 a nombre de ITALO MANZANO BETANCOURT, C.I Nº 1.824.555, ES FALSO, ya que las claves de seguridad y llenado que posee dicho documento no coinciden con las utilizadas por su ente emisor SETRA, colocando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

Cursa al folio 26, Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscrito al CICPC, Subdelegación de Carora, Signada con el Nº 9700-076-SDC-2013-11, de fecha 21-07-2011, Experto T.S.U SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, en la que concluye:

1.- El Serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador se encuentra en su estado ORIGINAL.
2.- Porta Motor 8 Cilindros.

Cursa folio 27, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 25368397, de fecha 14/05/2008, de Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJML0B15MBV008293, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: AES544, con el Nº de autorización 4171JP18892814, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

La pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y datos que contiene es FALSA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial informó el funcionario Luís Mármol, que el vehículo SI registra en el INTTT y no presenta solicitud alguna. Vía Internet se constató que el trámite NO registra en el INTTT y ese Nº de Cédula No posee trámites asociados.

Cursa al Folio 64 al 68, Copia Certificada de Documento de COMPRA VENTA, anotado bajo el Nº 08, Tomo 90, de fecha 23-11-1995, remitido a este Tribunal por la Notaría Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, según oficio Nº 150-09, de fecha 03-08-2009, donde se evidencia que el ciudadano: HENRY ALFREDO PARADA HERNANDEZI, C.I Nº 5.163.377, venden al ciudadano PEDRO PRISCO ANTEQUERA RODRIGUEZ, C.I Nº 9.635.219, un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJML0B15MBV008293, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: AES544.

Cursa al folio 116 Y 117, Certificación de Datos e historial del vehículo, en la cual informan que el vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJML0B15MBV008293, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: AES544, APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO, a nombre de ITALO CESAR MANZANO BETANCOURT, C.I Nº 1.824.555.

Al folio 21 Y 22 del presente asunto, la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en fecha 03-11-2008, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo - El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJML0B15MBV008293, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: AES544,. Visto la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia de Autenticidad y Falsedad resultados negativos.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano PEDRO PRISCO ANTEQUERA RODRIGUEZ, C.I Nº 9.635.219, en su condición de Propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades, tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante. Por lo que este Tribunal proceda a hacer la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano PEDRO PRISCO ANTEQUERA RODRIGUEZ, C.I Nº 9.635.219, en su condición de propietario, Instándolo a que tramite por los canales regulares y legales el Certificado de Registro de Vehículo, es decir por ante el Organismo SETRA. Y así se decide.



DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: PEDRO PRISCO ANTEQUERA RODRIGUEZ, C.I Nº 9.635.219, en su condición de propietario, Instándolo a que tramite por los canales regulares y legales el Certificado de Registro de Vehículo, es decir por ante el Organismo SETRA, quien podrá ser notificado en el Sector El Cruce, Municipio Baral del Estado Zulia, Teléfono: 04246628090. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial Inversiones Cupertina, C.A, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJML0B15MBV008293, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: AES544. Sírvase entregar los documentos originales del vehículo solicitado. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO