REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000113
ASUNTO: KJ11-P-2007-000113


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 20/12/2007, La Fiscal 8º del Ministerio Publico presente escrito acusatorio, en contra del ciudadano ROTHER REEVER RODRIGUEZ CHACON, titular de LA Cédula de Identidad Nº 12.723.355, en virtud de que En fecha 17-09-2007, la ciudadana BASTIDAS LOPEZ YESICA JOSEFINA (VICTIMA DE ACTAS) ha sido victima de las agresiones físicas y amenazas, por parte de dicho ciudadano. Es por lo que la victima procede a denunciarlo ante la Fiscalía.

En fecha 28/01/2008, se realiza audiencia preliminar, en la cual el acusado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la cuerda y le fija una serie de condiciones, las cuales iban a hacer supervisadas por un Delegado de Pruebas, por el Lapso de un año.

En fecha 11/06/2009, el Tribunal acuerda una audiencia de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que, la UTASP informa que el referido ciudadano, no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas. En la referida audiencia el probacionario señala que Yo no comparecí porque nunca me llego notificación alguna y porque el 15 de julio me trasladaron a cumplir con misiones en la Base de Protección Fronteriza Zipa y en la Base de Protección Fronteriza La Yolanda y todavía estoy a disposición de tales comisiones. Y en este acto me comprometo a comunicarme con mi Delegado de Prueba Designado por este Tribunal, Abg. Ana Zambrano. Y consigno en este acto constancia expedida por el Ejercito Nacional Bolivariano de fecha 09 de junio del presente año” Es todo. El Tribunal en dicha oportunidad decide ampliar por un año más la Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente la UTASP, vuelve a informar que el probacionario no ha dado cumplimiento y el tribunal acuerda ijar nuevamente una audiencia. En fecha 29-11-2010, el tribunal reconsidera la Suspensión y le da otra oportunidad para que de cumplimento a diez meses que faltaban y nuevamente el probacionario incumple, fijándose nuevamente audiencia para el día 08-02-2012. El Probacionario señala: Por mi trabajo no pude ir, me entere de las notificaciones cuando fui a la casa,”. Es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa solicita que se le permita terminar de cumplir por que el estaba en una zona fronteriza, y en otras misiones que imposibilitaron a cumplir con las condiciones y que cumpla ante la Unidad Técnica del Estado Zulia. Es todo. Seguido este Tribunal le cede la palabra a la Fiscal quien expone: No me opongo a la consideración de permitir de terminar de cumplir la medidas”. Es todo. El Tribunal Pregunta a la victima: se encuentra conviviendo en pareja; responde la victima: Si estamos viviendo juntos en Mara, hasta compramos una parcela allá, y tenemos estudiando las niñas allá. Es Todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: En atención a ello este Tribunal reconsidera la Suspensión Condicional del Proceso otorgado en su oportunidad, instando al probacionario que de cumplimiento a las condiciones impuestas por el lapso de 10 meses, tal como fue señalado por el Tribunal en dicha oportunidad, por ante la UTASP de Maracaibo, Estado Zulia.

Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO