REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000131

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

ASUNTO: KP11-D-2011-000131
JUEZ: ABG. WILMER ALEXANDER OVIEDO MÚJICA
SECRETARIA DE SALA: ABG. YURBRI GONZALEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDUARDO SANCHEZ –Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERARI CARRIZALES
REPRESENTANTE LEGAL: MAIDA TORRES PINEDA
JOVEN-ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

III

AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los 08 de Febrero del año dos mil doce, siendo las 11:50 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por el Juez Abg. WILMER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. YURBRI GONZALEZ y el Alguacil de sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, deja expresa constancia que comparecieron los ya anteriormente identificados. Seguidamente el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. EDUARDO SANCHEZ, para que exponga formalmente los fundamentos del escrito Acusatorio y pretensiones, ratifica el escrito de Acusación, se reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas, denuncia, reconocimiento medico legal y experticia Toxicologíca la cual salió positiva, raspado de dedos, acta policial, se señala la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas, donde se encontró un envoltorio con desechos vegetales según la experticia y otros dos envoltorios con restos vegetales de color marrón, para un peso bruto de 13 gramos de marihuana en su totalidad; la Fiscalía le imputa al ciudadano adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito le sea Impuesta la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, es todo. De seguido se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta ¿si va a declarar?, contestó SI DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Imputado quien manifestó “que eso era para mi consumo yo voy admitir los hechos “es todo. Seguido se le concede el derecho a la defensa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones y expone: oída la Acusación fiscal y la declaración de mi defendido, no me opongo con lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la medida y sanción a imponer, Es todo. De seguido el Juez de Control No 1 le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem, no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

DECISION DEL TRIBUNAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, en contra de los adolescentes acusado SE OMITE SU IDENTIDAD por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta ¿si va a declarar?, contestó “si” y sucintamente expone: “Admito los hechos por los cuales se me acusa, ratifico y admito los hechos”, es todo. SEGUNDO: Vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por la cual se le acusa al adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD este Tribunal procede en este acto a apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas y Adolescentes, Y Declara la Responsabilidad Penal del adolescente ut supra por los hechos señalados, en consecuencia se le concede la medida de Libertad Asistida y se le impone Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año simultáneamente. TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Deberá cumplir con la medida de presentación cada 30 días por ante la taquilla de este tribunal.
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria