REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000050
ASUNTO : KP11-D-2011-000050
SENTENCIA CONDENATORIA
EL JUEZ: ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
LOS JUECES ESCABINOS: ARELYS VERTIZ CALDERA C.I.: 12.944.604 Y
CARMEN OROPEZA C.I.: 10.766.251
SECRETARIA: ABG. YURBRI GONZALEZ
ALGUACIL: MIGUEL MUÑOZ
FISCAL MP Nº 24: ABG. EDUARDO SANCHEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MERARI CARRIZALEZ. Y ABG. ALICIA MONTILVA
VICTIMA: KARYN ISABEL ROJAS BRICEÑO C.I.28.372.436
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ALEXIS FELIPE ROJAS BARRIOS C.I.11.695.850
ADOLESCENTES
IMPUTADOS:
(RESERVADO), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO), y (RESERVADO), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO)
Representante de los imputados (RESERVADO)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I) ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente proceso quedaron fijados en el escrito de acusación interpuesta por el representante 24 del Ministerio Público, Abogado Eduardo Sánchez y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha Seis (06) de Febrero de 2011, comparece por ante el CICPC, Carora, el ciudadano Alexis Felipe Rojas, para denunciar que su hija (RESERVADO), de Diez (10 años de edad, le había confesado que desde el mas de diciembre del 2010, su hermanastro adolescente (RESERVADO) le obligaba a tener sexo Oral, además y de la misma forma la obligaba a tener sexo con su amigo, el adolescente (RESERVADO), amenazándola con botarla de la casa si decía algo al respecto y que fueron varias ocasiones en que esto sucedía y alrededor de las doce del mediodía, que además llevaba cuatro meses de estar viviendo allí, y que desde entonces el y su amigo le hacían gestos obscenos y que uno de ellos le tapaban la boca para que no gritara y específicamente (RESERVADO) y que todo el tiempo la dejaban sola con el. Y posteriormente a la denuncia al examen Forense Ginecológico arrojo “Himen anular con desgarros antiguos a las seis y nueve, según la esfera del reloj y Examen Ano Rectal: Esfínter Anal Flácido. Resultando detenidos los adolescentes encartados y puestos a la orden del Ministerio Publico.
II RESULTADO DEL DEBATE
En fecha, Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, se apertura el debate oral y privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, los Escabinos, el Secretario Abg. Luís Rivero y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: El Fiscal 24º del MP, la Defensa Publica y los adolescentes: (RESERVADO), plenamente identificados en autos, quienes están acompañados por sus representantes legales, Seguido el Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en este estado se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines de exponer y manifiesta que: ratifica la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos adolescentes (RESERVADO), Titular de la Cedula de Identidad Nº (RESERVADO), y (RESERVADO) Titular de la Cedula de Identidad Nº (RESERVADO), plenamente identificado en acta, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, que originaron la presentación del acto conclusivo por cuanto la conducta desplegada por el mismo encuadran en la calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; expone los elementos de convicción y ratifica todos los medios de prueba (Testimoniales de los Funcionarios Actuantes y Expertos, así como las Pruebas Documentales como lo son Acta de Investigación, por ser lícitos, necesarios y pertinentes como son promuevo como testigo al ciudadano Alexis Felipe y las pruebas: Entrevista de la niña (Victima), Experticia Medico Legal, Experticia, Psiquiátrica Forense realizada a la Victima, Testimonio de Carmen Isabel, el testimonio del experto de fecha 07-02-2011, testimonio de Odalys Duque, Experticia de medico Edwin Valera, testimonio de la victima ante el Juez Gerardo Pérez, es por los que solicita que la privación de libertad a los adolescentes antes mencionados por lo que indica el delito imputado, reservándose el Ministerio Público la posibilidad de ampliar la acusación, si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten y promover nuevas pruebas acerca de las cuales tenga conocimiento la representante Fiscal de conformidad al articulo 351, 343 del Código Orgánico Procesal Penal y 596, 599 de la LOPNNA respectivamente. En este estado el Tribunal procede a imponer al adolescente del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV así como de los derechos previstos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión de los hechos, los mismos expusieron: “ en otro momento”. Defensa Senovia Medina, ““Rechazo totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico y en el transcurso del juicio oral y privada específicamente en el debate demostrare que el ciudadano Monsalve es culpable por el delito imputado por el Ministerio Publico, en virtud de ello la defensa presento un escrito entre ellos el testimonio del Dr. Y de igual manera el testimonio de Chiquinquirá Arias madre de unos de los adolescentes aquí presentes del ciudadano (RESERVADO), por cuanto la ciudadana fue pareja, tuvieron una relación donde Vivian en el mismo techo, el testimonio del ciudadano Engelberth González Vásquez, es necesario pertinente por cuanto este ciudadano viajaba con el joven Antonio crespo Arias, testimonio del ciudadano Omar Jesús Perdomo González por cuanto este ciudadano es el Padre del Niño (RESERVADO)y en le transcurso del debate señalara la relación que existe entre ellos, y ratifico el testimonio del niño que conoce y ayudara a buscar la verdad de todo esto, testimonio de la Directora del Liceo Graterol extensión las Palmitas por cuanto mi defendido para el momento que ocurrieron los hechos el Joven estudiaba en el Liceo, todos estos testigos serán presentados a través de la defensa publica para el momento de su debida evacuación en cuanto al testimonio del Dr, este puede esclarecer sobre el examen realizado, hago mía las pruebas presentadas por la representación fiscal debido al principio de la unidad de la prueba, de conformidad al art. 148 del copp cuando sea necesario de la figura del consultor técnico de la defensa publica al licenciado Sinfonte y de la psicólogo adscrita a la defensa publica, a nivel central para cuando sea necesario me acompañe a todas las audiencias y para que pueda auxiliarme a los actos propios de su competencia asimismo a los efectos de buscar la verdad, hace referencia a los testigos y lee el art. 587 de la lopnna, es por todo lo antes exp0uesto que la defensa solicita la absolución de mi defendido de conformidad al art. 602 de la lopnna por cuanto el no ha tenido participación en el delito imputado y solicito las pruebas ofrecidas sean admitidas.” Defensa Publica Carmen Montilva.“Una vez escuchado al Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido Crespo por el delito antes mencionado esta defensa técnica rechaza la misma y a lo largo del debate se demostrara la no responsabilidad de mi defendido por hechos que fue formulada en fecha mes de febrero del 2011, por el ciudadano padre de la victima Alexis Felipe Rojas Barrios, solicito sean admitidas las pruebas realizadas por el medico quien hizo el reconocimiento a la niña el fecha 07-02-2011, igualmente el testimonio del ciudadano Engelberth Jesús Vásquez el cual es licita pertinente y necesaria por cuanto posee datos para ser aportados en le debate de juicio oral y publico, testimonio de Omar González por cuanto era compañero de trabajo de mi defendido, asimismo el ciudadano Alexis Josefina Arias, por cuanto tiene conocimiento de ciertos actos realizados, según al art. 586 del copp solicito en su oportunidad ser acompañados por los expertos adscritos a la defensa publica tal como lo hizo mi colega, y hago mía las pruebas aportadas por la representación fiscal siempre y cuando sean favorables a mi defendido, Es Todo. Se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico y manifiesta que este procedimiento se realizo por el procedimiento Ordinario y no por el abreviado, lo que el debido momento para presentar las pruebas era en la audiencia preliminar RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente de conformidad con el artículo 597 de la LOPNNA se procede a escuchar la Prueba Testimonial del Denunciante. ALEXIS FELIPE ROJAS BARRIOS “Mi hija me dijo llorando lo que estaba pasando que estaban abusando de ella, eso le estaba sucediendo desde diciembre y yo procedí a colocar la denuncia y la amenazaban y por ello pusimos la denuncia. Fiscal: específicamente que le dijo su hija: que el ciudadano (RESERVADO) no abusaba de ella mientras la mama de el estaba en su trabajo, eso fue frecuente y que si decía algo la botaban de la casa, la obligaban a tener relaciones con el. Específicamente como dijo su hija que abusaban de ella: Que abusaban de ella por la vagina y por el ano la obligaban a tener sexo oral. Desde que fecha dice ella que abusaban de ella. Desde Diciembre. A quien más le comento ella eso. A más nadie. Luego de saber eso que hizo usted. En el CICPC. Con quien vive su hija. Con la tía de ella. Como es el trato de usted con su hija. Como cualquier hija para con su padre. Por que fue que puso la denuncia. Cuando supe lo que me contó. Que grado estudia la niña. 4 grado. Cuantas veces le contó que habían abusado de ella. Me dijo que varias veces no me dio cantidad. Defensa: que lo une a (RESERVADO) Es mi hija. Cuanto tiempo duro viviendo con su cuñado en San Felipe. Siete años. Indique al Tribunal los años de vida que vivió con usted. Vivió los dos primeros años de mi vida y ahorita tiene un año viviendo conmigo. Explique las razones o motivos por que se trajo a su hija a Carora. Por que allá se estudiaba hasta el 6to grado y quedaba muy lejos el liceo de ese caserío. Como era el comportamiento de su hija donde vivía antes y si estudia en la actualidad. Es normal si esta estudiando le ha pegado lo sucedido. Como era el comportamiento de su hija en Diciembre y Enero. Yo si notaba por que andaba triste, y ella me decía que por nada, hasta que un día no aguanto y me contó. En el mes de diciembre del año pasado con quien se quedaba su hija. Yo me iba a limpiar a trabajar y ella se quedaba en la casa con mi otro hijo. Como le consta que llegaban otras personas a la casa. Por que mi lo contaba mi hija. Como se llama su hijo. (RESERVADO) edad 10 años. Cuando usted no trabajaba cuánto tiempo se quedaba en su casa. Al medio día. A que hora se quedaba al medio día. Yo iba y volvía yo salía a cortar monte y algunas veces pasaba a la casa a echar un ojo. Realizo una denuncia luego de lo que su hija le contó. Si fue a colocar la denuncia al CICPC. Como se llama la persona que era su pareja. Chiquinquirá Arias. Cuanto tiempo duro viviendo. 4 meses pero no se exactamente cuales. Como es la relación que usted tiene con su hija, es protectora sobre protectora. Normal como cualquier relación que puede tener un Padre con una hija. Normalmente con quien dormía su hija. Sola. Considerando que no vivía con su madre biológica, que margen de confianza o de sobre protección habría para con su hija. Cariño, amor, respeto. Usted contribuía como todo padre a realizar actividades propias. Claro como cualquier padre yo la ayudaba en sus estudios en todas sus cosas. Usted no observo algo el cual debía alertarse con el Joven aquí presente. No en lo absoluto. En que hora mi defendido frecuentaba ese sitio. A cualquier hora. Como se comportaba el joven cuando asistía a esa casa. Normal. Cuando su hija le cuenta lo que le contó fue delante de que personas. Me lo contó solo a mi. Usted logro observo que mi defendido estuviera abusando de su hija. No. En algún momento usted llego a dormir con su hija o arroparla. A dormir no a arroparla si. Defensa abg. Carmen Montilva. Podría usted repetir lo que le dijo su hija. Que el ciudadano aquí presente estaba abusando de ella. Quienes Vivian en esa casa. Mi señora, el señor (RESERVADO) mi hija mi hijo y yo. Como era si Vivian esas personas allí es decir cuantas habitaciones. Tres habitaciones y un baño. Su hija dormía sola. Si ella dormía sola por que mi señora me dijo que necesitábamos intimidad y fue cuando le construí en la parte de atrás y fue cuando comenzó a pasar lo que sabemos. Como era la delación de la niña con el adolescente (RESERVADO). Normal ella siempre andaba con mi señora y a la hora de comer lo hacíamos todos juntos en la mesa. Cuando el trabajo como era el horario de el. El a veces llegaba tarde otras veces no. Cuando usted denuncia recuerda usted cuando le hicieron el examen. No recuerdo. Usted convivía con la señora cunado le realizaron el examen a su hija. No. DÍA 13-12-2011 Declaración del Acusado (RESERVADO). “ Yo quiero exponer que lo que el padre de la niña declaro en contra de mi y mi compañero quiero decir que nosotros somos inocentes y nunca mantuve relaciones con la niña yo la trataba poco y si visita la casa y siempre había una persona adulta en la casa, nunca la niña estaba sola y la casa nunca esta sola y cuando iba a la casa estaba el señor y de ahí me iba para mi casa o para el liceo y también después que el señor puso la denuncia salio un comentario de que el señor mantenía relaciones sexuales con la niña, supuestamente el rumor del señor que hizo la denuncia y en una ocasión fui a la casa y estaba el señor con la niña y salio el señor en toallas y salio con la niña”. FISCAL: Yo iba a la casa de la señora Chiquinquirá a visitarla a ella y a (RESERVADO). Yo conozco (RESERVADO) desde los 5 años de edad. La niña la llegue a ver pocas veces en la casa y la vi desde que la llevo la señora Chiquinquirá. El trato con la niña era normal. Hay rumores de que el señor tenia relaciones con la hija. Yo me entere después de la denuncia que salio el comentario la señora no recuerdo el nombre ella dijo que el hijo del señor Alexis hizo el comentario. (RESERVADO)es el hijo de la tía de mi compañero. (RESERVADO) tiene 10 años. Yo salí con la niña pero con toda la familia como cuando iba para un juego de béisbol. Yo no me he quedado en la casa de la señora Chiquinquirá. El hijo de caren Isabel no me comentado algo. DEFENSA: Yo trabajo y estudio y juego béisbol. Yo estudio de 12 del mediodía hasta las 5:40 de la tarde yo trabajo haciendo suero. Yo visita la casa de la señora Chiquinquirá a la hora que se encontraba ella o su papa. No tengo conocimiento de que ellos trabajaban. Yo conozco a la niña desde que llego a la casa de la señora Chiquinquirá. La relación entre (RESERVADO) y el señor era normal. Cuando salio el señor en toallas y la niña estaban ellos dos. El hijo del señor alexis le comento a un primo de mi compañero(RESERVADO) , el niño se llama (RESERVADO). El niño le comento(RESERVADO) a que no sububiera a la casa porque el papa mantenía relaciones con la niña. El ciudadano a Alexis me esta culpando a mi por envidia por acabar con mi vida y por destruir mi futuro. Yo a veces encontraba al ciudadano Alexis limpiado el solar de al frente de la casa. La relación del señor Alexis y la niña era normal e igualmente con la señora Chiquinquirá. JUEZ “La casa donde vive caren Isabel rojas briceño la casa tiene 3 cuartos, un baño un comedor, la cocina por el alrededor tiene un poco de patio, tiene platabanda. Los tres cuartos eran grandes y espaciosos. Los cuartos tenían camas. Cada cuarto tenía una cama. Los cuarto eran de puro friso. El cuarto principal era el primer cuarto y donde dormía eudis el segundo cuarto y el otro cuarto estaba solo. La toalla que tenia el señor Alexis era de color marrón claro. Yo lo conseguí en toallas un día sábado de diciembre no se la fecha. Ese día la niña estaba vestida con un blue jeans y sandalias. La niña es un poco alta, piel morena, pelo ondulado. La niña no es lampiña” 20-12-2011. Experto Edwin José Valera, Medico Forense “Según las experticias señaladas se trata de una niña de 10 años de edad, el cual piden que se le practiquen examen ginecorectal, su himen anular presenta desgarre antiguo a las 6 y a las 9 y en el examen rectal se encuentra flácido. El examen que usted dice himen anular presenta desgarre antiguo a las 6 y a las 9 que es eso. Son lesiones antiguas por que tiene un periodo de haber ocurrido mayor o menor de 10 días, según la situación del reloj tienes lesiones a las 6 y 9 horas del reloj. En relación al examen rectal explíquenos. Eso quiere decir que el músculo anal tiene flacidez por un material u órgano genital. Cuantos años tiene usted de servicios. 16 años. DEFENSA. Cuando usted dice desgarro antiguo usted me habla de días. Si mayor o igual a 10 días. En relación al esfínter anal explíqueme. Es una hemorragia producida antigua. JUEZ: Tomando este reloj explíquenos a que se refiere usted con las lesiones en las horas de 6 a 9. Explica de forma visual. 19-01-2012. Experto Odaly Duque: Este es un informe que se le realiza a una menor de diez años ella va a medicatura forense, de tercer grado de instrucción, cursaba en esa época tercer grado que vivía en Carora residenciado en la casa de una señora pareja del papa, ella tiene la refiere a porque fue supuestamente abusado por unos menores y fue acompañada por un tío porque el papa no le dieron permiso en el trabajo, ella tiene inteligencia normal y expresa lo que le sucedió ella dice que vivía en la casa del a pareja del papa y estando varias veces sola en la casa y otro joven la llamaban a la habitación y abusada sexualmente de ella esta relación se llevaba a cabo con la boca cerrada y bajo amenaza hasta que un día se canso y le contó al papa y fueron a la ptj e hicieron la denuncia y luego me la llevaron a casa de la mama donde esta mas tranquila siempre temía que fuera castigada y nadie le creyera y que siempre estaba en su mente la presencia de esas escenas de abuso, no tiene antecedentes de problemas de aprendizaje ni de adaptación, cuando le hice mensaje mental tendía a tener a susurrante lo cual le explicaba que era ayudarla se iba poniendo tensa no miraba al entrevistador se le cortaban las palabras, tenia disminuida la atención había que recordarle el tema su nivel de inteligencia es normal basado en el antecedente de que ella sentía miedo y estaba preocupada y siempre aparecían las escenas del temor son síntomas claros de cuando una persona se siente amenazada y disminuida.” FISCAL. Que situaciones producen por estrés postraumático. Situación emocional que se presenta posterior aun evento que refiere una amenaza para ella o para algo que ella considere importante, por grado de abuso por parte de los muchachos los síntomas son angustia preocupación tendencia a cambiar en cuanto comporta miento tendencia a escapar problemas del sueño y sobre todo se mantiene en el pensamiento de la vivencia del trauma, lo cual le impide descansa con lesiones antiguas por que tiene un periodo de haber ocurrido mayor o menor de 10 días, según la situación del reloj tienes lesiones a las 6 y 9 horas del reloj. En el informe señala dice que la misma debería ser referida a consultas psiquiatricas porque. Debido al temor que mostraba ya estaba desvalida y no sabia el porque de los cambios físicos hay que ver como se desarrolla psicológicamente porque pueden quedar secuelas. Solamente dice que fue solo con dos jóvenes u otros jóvenes. Ella dijo fulanito de tal no recuerdo los nombres pero dijo dos. En una entrevista la persona puede imaginar estas situaciones. Ella no tiene capacidad, regularmente cuando alguien dice que fue abusado es porque es así ya que el muchacho evoluciona por etapas en esa época tenia diez años, ella no tenia desarrollo operativo donde el muchacho no tiene capacidad de elaborar una idea con estos detalles y completar, no es capaz de elaborar otra argumentación que puede pasar en niños de trece años, pero tu le dices a un muchacho por encima de trece años como se elabora el color verde ya ellos tienen saben cómo hacerlo. Usted dice que ella estaba adecuada en tiempo espacio y razón refiere la victima. Ella sabia donde estaba ubicada quien era cuantos años tenia. Hablo ella de su papa. Que se llevaba muy bien con su papa, yo no pude hablar con el papa porque no fue y me dijo que vivía con un hermano menor que se la llevaba menor me dijo que ella era una niña que no era mala y que se portaba bien en la escuela. Defensa. En la evaluación mental que se le hace a cualquier adolescente aborda la parte familiar como se encontraba la niña. Los niños son muy dados cuando llega una persona que ha sufrido un problema ellos bajan el nivel de la entrevista para bajar la angustia y llevarla al punto que yo quiero para lograr la entrevista, yo hice un resumen de la entrevista, estaba inhibida ellos no son tontos saben que fueron a la policía y segundo que fueron a un medico psiquiatra y al ingresar en estas condiciones a la entrevista ya produce angustia y ella fue muy abierta y no pedí muchos detalles para no provocar el dolor que sufrió. Pudo preguntarle en que momento se daban los hechos, en la mañana o en la tarde. Cuando estaban solos sin adultos era en el día por qué el papa trabajaba y la mama del muchacho no estaba en casa. En cuanto a como se llevaba con el papa y la señora. Ella se fue para allá porque era la esposa del papa y que no tenía problema de conducta y no sabían porque había pasado. Siempre se exige que este el representante. Eso es un problema porque crea un problema ella entro sola porque luego causa angustia en muchas ocasiones dejo la puerta abierta para que vean los familiares. No vio necesario realizar una cita al papa. No pude por que fue enviada por la ptj y que el papa estaba trabajando y no sabia del asunto y no pregunte donde trabajaba el papa. DEFENSA Dra. Merari Carrizales. Con respecto a su declaración la niña manifestó que fue abusada. Ella dijo me violaron. Ella dijo que la inteligencia era normal física y mentalmente hablando manifiesta que es difícil pensar o planificar el hecho que hoy no trae a esa sala como llego a esa palabra violación, responde supongo que ella ya ha pasado por otros entes a lo mejor en la entrevista realizada en el cicpc, entonces cuando va a mi entrevista ya tenia la palabra. Manifiesta usted de que fue abusada pudo usted determinar cuantas veces. Lo que pasa es que cuanta vece fue realizada el abuso ya que la experiencia es fuerte ella dijo que fueron varias veces y se lo dijo al papa pero mucho después. Ella dijo que se sentía amenazada. Ella dijo que le tapaban la boca y la amenazaban que si contaba algo la iban a botar de la casa. Le decían a diario. No se en que condiciones vivía. La mama. No se que pasaba con la mama, el papa le dijo que se iban a vivir con otra señora y ella se adapto le pareció normal ya que decidieron formar una nueva familia. La niña esta recibiendo tratamiento psicológico cuanto duro. Depende de la característica de la persona no tenia reloj para determinar el tiempo pero tuve mucho cuidado y fue bastante bien. Como se llevaba ella con el papa. Tiene muy buena relación con el papa tiene una figura de padre muy buena porque se atrevió a contarle. Juez. Puede variar la condición victimaria, dependiendo de la persona que le acompaña a la entrevista. El niño que es victima siempre lo dice. INFORME PSIQUIATRICO (RESERVADO) Dice un joven que trabaja como caletero de sexto grado acompañado por su madre se hace la entrevista al menor y luego a la madre por separado, el siempre negó que hubiese pasado dice la madre que el menor dejo de estudiar y empezó a trabajar que no sabe como paso este problema si el padre siempre esta pendiente de la niña y dice que el hijo tenia su novia y se sentía bien con ella en el examen mental no presento ninguna alteración mental ni de conducta, expresa la doctora según informe medico. JUEZ. Dra. Por su experiencia psiquiátrica una persona imputada en estos hechos delictivos para cometer este delito debe tener alteraciones mentales. Parte del desarrollo sexual pasan por varias etapas exige el desarrollo sexual normal y la sociedad la cual la persona no deben tener relaciones ni tocar a niños de su misma edad o edad superior yo veo que lo se señala fue usado como un objeto de tipo heterosexual irrespetar la norma no significa, que este enfermo, sino que no acata la norma, a continuación se va exponer. INFORME PSIQUIATRICO DE (RESERVADO). Adolescente de 15 años estudiante de 8 grado que fue referido por el tribunal de control de adolescente acompañado por su mama por separado cuando le pregunto al joven dice que una niña cerca de su casa lo acuso de violación y de la cual no tiene ningún tipo de trato, lo único que he tratado con el papa fue para inscribir al hijo varón en béisbol, la madre refiere que vive como a una cuadra de la casa y dice que es un buen muchacho que va la escuela que no tiene enfermo de conducta no consume drogas y no se explica porque esta metido en este problema, el niño dice la doctora no presenta alteración mental y de conducta, DEFENSA. Refiere que hizo la entrevista en el mes de mayo y dice que la actitud del adolescente es normal y no presenta trastornos normales. En ese momento fue normal y discierne lo que es bueno y malo. El presento algún signo de arrepentimiento de que hubiera hecho algo indebido. Que nunca tuvo relación con la niña y que solo había hablado con el señor solo para darle información de como inscribirse en el béisbol y que nunca fue a la casa. Refiere que no participo en el delito. Yo lo que dije fue que estaba en estado normal mental si el participo o no en este hecho, tiene dicernidad y capacidad de autocrítica.30-01-2012. El fiscal procede a evacuar la Prueba Anticipada realizada el 09-05-20011 por su lectura y como corolario se evacuo la Testimonial de la ciudadana Chiquinquirá Arias “ Buenas tardes yo fui pareja del señor, acepte que el se llevara los niños a vivir conmigo porque no los podía tener en casa de la mama de el, acepte ser su madrastra los trate como si fueran mis niños, siempre hablábamos como pareja me contaba todo lo que pasaba con el y su familia, un día llegue del trabajo manchada con un flujo amarillo, llame a la niña hablar al cuarto para hablar como madre e hija y luego le conté al papa como estaba la pantaletica de la niña, yo le pregunte si ella estaba enferma y el papa dijo que un tío en san Felipe crió a la niña, y que el se la tarjo de allá porque habían abusado de la niña allá, le dije que la lleváramos al medico y el no acepto, después que paso eso como a los tres días llego del trabajo me dijo que había pasado algo en la casa con la niña yo pregunte y me dijo que los muchachos habían abusado de la niña, revise la cama buscando cualquier experticia las camas manchadas o la niña golpeada , llame a la niña y le pregunte y ella comenzó a llorar que eso era mentira que nunca los muchachos habían abusados de ella, en dos meses que el señor vivió en la casa nunca trabajo los cuidaba todo el día y la levaba a la escuela, mi hijo en ese momento mi hijo trabaja con un tío desde las 3 a.m. hasta los sábados en la noche, y José Manuel estudiaba muy poco iba a la casa, varias veces el señor no lo dejaba jugar con las nietas que Vivian al frente , siempre estaba el papa con su hija ellos nunca estuvieron solos, y observe que el papa que el papa la cuidaba en la puerta , el la vestía, le sacara las hechas, y me parece raro que un padre haga eso, ellos dormían con el papa en el cuarto en ningún momento esos niños quedaron solos. Defensa. Cuanto tiempo convivió con el padre de la victima responde dos meses, p cuando comenzó a vivir con el la niña ya había regresado de san Felipe re no el la fue a buscar después como en noviembre y nosotros empezamos a vivir en octubre. Cuando dice que ud. Tienen buenas relaciones hablando. El dijo que cuando la niña tenia dos años se la dio a su hermano que vivía en san Felipe porque no la podía tener. Cuantos años tenía la niña cuanto fue a vivir a la casa. Once años. Como fue su relación con la niña. Como una madre yo la crié como una hija. Que trabajaba el señor cuando se mudo a su casa. Nada porque lo habían votado del trabajo el se quedaba haciendo los oficiosa de la casa. Que estudiaba la niña. Tercer grado. Cuando ud, le consiguió la pantaleta con flujo no le dijo al papa para llevarla al medico. Si le dije que la lleváramos al medico porque yo conozco para ver si tenia una infección y el no acepto. Porque el señor no acompaño a la niña al examen medico psiquiátrico. No no se porque, yo le dije a el para llevar a la niña al medico porque eso era grave y el medico determinaría que era lo que había pasado y dijo después de que puso la denuncia que si la policía no hacia justicia el tomaría la justicia por su `propias manos y luego paso en un carro por frente de la casa. Defensa abg. Merari Carrizales. Ud, dijo que tiene dos horarios de trabajo. Que si tengo dos horarios de trabajo. Ud dijo que el adolescente imputado trabajaba. Si el trabaja con el tío se iba los lunes y regresaba los domingos yo los domingo no trabajo mi hijo pasaba toda la semana fuera de la casa trabajando, ellos llegaban en la noche los sábados y se iba a que su novia. Ud tuvo problemas con el papa de la niña de la forma de cómo trataba a la niña. Si porque yo no entendí el porque la rasuraba y le sacabas las cejas. Cuando ud, vio las pantaleticas ud, le dijo al señor para llevarla al medico. Si yo le dije y el no quiso y el me dijo que la niña la habían abusado en san Felipe que los muchachos nunca la habían tocado dijo la niña que era su papa que decía eso. Fiscal. Luego que ud observo la pantaleta manchada de la niña que hizo. Hablar con la niña de porque botaba eso. A los cuantos días pusieron la denuncia. A los tres días. Sabiendo ud, la corta edad que tenia la niña no pensó ud. Llevarla a poner la denuncia. No yo no sabia el porque pasaba eso del flujo hable con el para llevarla al medico para que el medico dijera que le pasaba. Cuando llego la denuncia del cicpc que hizo ud. Bueno los funcionarios me dijeron que los muchachos habían abusado de la niña porque supuestamente la habían abusado, querían revisar la casa y no cargaban orden para entrar a la casa y solo tomaron foto del frente. Porque no dejo entrar a los funcionarios responde no fue que yo no los deje entrar porque no llevaban la orden para entrar a la casa y tomaron las fotos desde afuera. Porque si ud, sabe que los muchachos no fueron porque no dejo entrar a los funcionarios. No fue que no los deje entrar ellos me dijeron que no cargaban la orden que la harían a mano pero luego tomaron las fotos de la casa desde afuera. Ud no le dijo nada la ptj lo que ud sabía que la niña había sido abusada en otra parte. No porque a mi no me dejaron declarar como le iba a decir. Los muchachos sabían que la habían abusado en otra parte. No ellos no sabían solo sabíamos el papa y yo. La niña no dijo algo a ud. No nada. Cuando fue ud, al cicpc ud, no manifestó que quería declarar lo que ud, sabia. No porque dijeron que los padres no iban a declarar. Su hijo ha tenido problemas con la ley. No nunca. Como era el trato de la niña con ud. Como madre e hija. A raíz de que el señor Felipe se fue de la casa. A raíz de lo que el dice que habían hecho los muchachos. Como era la relación de toda la familia. Bien inclusive cuando yo cobraba lo llevabas a pasear. Juez. Como es que ud, dice que la niña era como su hija como es que ahora dice que su único hijo es el adolescente imputado, pero ud dijo que le pidió al los funcionarios donde esta la orden explíquenos, como sabe ud, tanto de derecho ud, que según en su versión de que habían abusado de la niña en san Felipe de madre a hija a poner una denuncia. Porque yo le dije primero al papa que la Lleváramos al medico y el dijo que no. El medico iba a decir si había abusado o no de ella es decir que ud. Acepta donde el medico dice que si hubo abuso sexual a la niña ud. Esta de acuerdo que la niña fue abusada sexualmente responde queda en silencio. Porque cree ud. Que la niña incluye al otro muchacho que no vivía en la casa. No se porque, José muy poco iba al la casa y mi hijo se la pasaba trabajando. Ud, dice que era como madre e hija con la niña porque no le hacia los que haceres de la niña. Porque yo trabajaba y cuando llegaba ya el papa la había ayudado. Ud, dijo que cuando llegaba ya la niña estaba lista como veía que el papa la rasuraba le sacaba las cejas y le cuidaba la puerta. En varias oportunidades yo las vi y en varias ocasiones yo llegaba y ya ella se había bañado. Como le consta ud, que su hijo no regresaba a la casa en el día. Porque ellos viajaban fueran de Carora y andaba con su tío siempre. A que hora era que iba el otro muchacho a su casa. Los sábados en la noche. De que color la pantaleta que estaba manchada. Era rosada la pantaleta. Ustedes dos como pareja dormían con la niña. Si ella dormía con nosotros. Si yo me voy al 5 o 6 de febrero. Que dice ud que habían ocurrido lo de la niña. Ese mismo día dijo el papa. Recuerda que día de la semana era. Era día domingo. De donde venia ud ese domingo. De hacer unas compras. Que día era cuando ud consiguió la pantaleta. Era día jueves o viernes. Culminada la recepción de pruebas se emitieron las Conclusiones, las cuales se hicieron y se produjo Sentencia.
III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
CERRADO LA RECEPCION DE PRUEBAS, SE PROCEDE A ESCUCHAR LAS CONCLUSIONES. Seguidamente se pasa a escuchar las conclusiones, se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: En su oportunidad presente acusación formal en contra de los respectivos adolescentes aquí presentes representados por las dos defensoras publicas, el medico forense dr. Edwin Valero vino y explico sobre los resultados de los exámenes practicados a la niña victima, donde verifican las lesiones que la victima presentaba en el momento del estudio lo cual tenia himen desgarrado, también vino la medico forense psiquiatra dra. Odally duque y dijo que la niña presento estrés producto del trauma causado por la mala experiencia que tuvo la niña, el padre coloco la denuncia en el cicpc y fue entrevistado por los mismos, a la victima se le hizo una prueba anticipada señalando a los dos adolescentes como las personas que hicieron con ella actos sexuales, y en todo momento ha señalado a estas dos personas como los responsables del hecho aprovechándose de que ella vivía en la casa de uno de los adolescentes imputado por este hecho, los delitos sexuales son clandestinos; es por todo esto que la fiscalia imputa a los adolescentes (RESERVADO), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO), y (RESERVADO), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO)., por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, y solicito la privación de libertad por el lapso de 5 cinco años, para los adolescentes por comprobado el abuso a la niña victima (RESERVADO), C.I. (RESERVADO), palabras de las defensas y exponen: Dra. carmen Alicia montilva representante de (RESERVADO): la fiscalia acusa a mi defendido por el abuso sexual en contra de la niña victima (RESERVADO), C.I. (RESERVADO), se presume que fueron los hechos en diciembre, el medico forense dijo que la niña fue abusada con secuelas antiguas, porque llevaban cierto tiempo y el experto dijo que podía ser de un mes o mas de dos meses, en todo este debate existe una duda razonable de quien fue el culpable, de las pruebas evacuadas acá por el ministerio publico, existen dudas de que existían otras pruebas que debieron ser evacuadas y lamentándolas muchos no se evacuaron al tiempo correspondiente, la niña siempre estuvo desde 2 años en san Felipe, el ciudadano Alexis de que el no trabajaba que le solo pasaba al frente a cortar el monte, me llama mucha la atención de la prueba anticipada la niña especifica que eran todas las mañana y todos los Días y que el padre no trabajaba por ende estaba todo el tiempo en su casa, también si la niña estudiaba porque razón ella dice que siempre los hechos fueron en las mañanas entonces en que momento estudiaba la niña, también estuvo la dra. Odally duque especifica de que la niña tenis un stres postraumático ella no debió estar en constante tratamiento psicológico por la magnitud del hecho, la dra. Odaly duque ella no aborto lo principal como el delito de abuso y no abordo el entorno familiar porque el padre nunca vivió con la niña, si el supuestamente no trabaja debió estar mas pendiente de la niña, porque el no tubo interés del padre de no acompañar a la consulta a la niña y la dra. Dice que el padre no fue porque no le dieron permiso en el trabajo y cosa rara porque el dice que no trabaja, la madre de mi defendido en su declaración noto algo raro en su pantaletica porque razón no la quiso llevarla al medico por todas las dudas que todavía quedaron en este juicio, solicito la absolución de mi defendido por lo establecido en el art. 602 de la ley especial por no haber pruebas suficientes en contra de mi defendido. Dra. Merari carrizales representante de (RESERVADO): mi colega acaba de hacer una exposición la cual yo ratifico, pues que en el juicio porque los medios de prueba que presento el ministerio publico donde el medico forense ratifica que la niña fue abusada y nadie puede desconocer el hecho, pero eso no es medio de prueba para culpar a mi representado, quien el padre presuntamente la cuidaba la protegía y estuvo al pendiente de las actuaciones de la fiscalia, porque si tuvo tanto interés para esclarecer los hechos porque no tubo tanto interés cuando la ex pareja hizo caso omiso cuando le dijeron que la pantaletica de la niña tenia flujo, y el se negó rotundamente a llevarla al medico, quisiera saber que lo motivo a poner esa denuncia en contra de estos adolescentes, la niña dice que ocurría en la mañana y al medio día entonces como es posible que estos hechos se hayan suscitado cuando ella estudiaba entonces en que momento estudiaba la niña. También que el señor no trabaja como era que no lo cuidaba, y no noto algo extraño en su conducta cuando supuestamente ocurrían a diario estos abusos, y también cuando vino la dra. Odaly duque no especifico su terminología debió ser mas educativa y explicar mejor ella no abordo el entorno familiar de la victima, solamente ella se limito a decir que tenia buena relación con su papa, y en la entrevista no estuvo presente pero me imagino que la dra. Tenia que haber tenido una entrevista con el padre, considero que el informe debería ser mas amplio y especifico, con una sola entrevista como una persona puede saber la conducta de una persona en una sola entrevista , cuando vino la madre de mi representado que era la concubina del padre de l a victima dijo que veía actitudes extrañas en el padre con la hija y sentía celos de mi representado, no niego el hecho de l abuso y se debe juzgar y castigar al los verdaderos culpables y no a mi representado, que iba alguna veces a esa casa que la niña siempre estaba acompañado con su papa, y que era amigo del otro imputado desde los 5 cinco años, considero que no están llenos los extremos para que sancionen a mi defendido por 5 años, porque no se logro retumbar la presunción de inocencia de mi defendido, son los dichos solamente no sabemos si la victima fue presionada y la Dra. duque dijo que la niña estaba bien ubicada en el tiempo y en el espacio pero que tenia un estrés postraumático, como el padre no se dio cuenta de los hechos, mantengo la posición de la defensora que me antecedió, ya que nos e logro demostrar la culpabilidad de mió representado lamentablemente no pudimos nosotros desde el principio y que iban a demostrar la inocencia de mi defendido, solicito absuelvan a mi representado según lo establecido en el articulo 602 de la ley especial. Se ejerció derecho de replica de la fiscalia “la dra dijo al final dicho s comentarios, en este tipo de delito es importante tomar en cuenta la declaración de la victima y dicha declaración fue corroborada por las otras pruebas, como dije anteriormente este delito se lleva bajo la clandestinidad casi siempre estos delitos son de la gente que nos rodea, en reiteradas situaciones se comprobó es que la persona victima lo dijo y señalo a los adolescentes, y ratifico la acusación en contra de los adolescentes ay que fueron señalados por la victima como los culpables. La Dra. montilva en su derecho a replica expone; como dice el fiscal la victima lo dijo todo lamentándolo mucho este tribunal mixto no pudieron apreciar esa declaración ya que fue una prueba anticipada, ya que fue en control, y nadie pudo escuchar ni sentir esa declaración de la propia victima, la declaración esta escrita , porque el lenguaje de que me obligaban a tener relaciones sexuales por delante por detrás por la boca primero era con (RESERVADO) y luego con el amigo, ese tipo de declaraciones no la pudimos apreciar de cómo fue su actitud al declarar, mantiene lo solicitado la absolución de mi defendido por no haber ningún tipo de prueba de participación que involucre a mi representado. La Victima Declaro en Sala “ Eso estuvo ocurriendo de diciembre cuando la vecina de al lado le decía que limpiara el patio, ellos me amenazaban que si no lo hacia me botarían de la casa y yo no podía decir que no, porque tenia miedo y después tenia que hacerlo con el amigo de el y me tapaban la boca, y a mi hermano lo mandaban a jugar con otro niñito y desde ahí es que estaban ocurriendo las cosas, eso sucedía en la mañana porque yo estudiaba en la tarde no en la mañana, ellos abusaban de mi cuando mi papa trabajaba en los indios me amenazaban que si no lo hacia otra vez , yo lo que pido es que se haga justicia”. El tribunal impuso a los adolescentes del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y de conformidad con el articulo 600 parágrafo Cuarto se les pregunto a los acusados si querían manifestar o declarar y dijo (RESERVADO). Un día llegaba de mi trabajo y me llama el señor presente de que yo y un amigo habíamos abusado de su hija que habían sido varias veces que maltratábamos a su hija y que no quería ver mas a mi amigo en mi casa porque lo iba a matar a coñazos, y no quería tener trato conmigo y ni con mi amigo yo trabaja y llegaba en la noche nunca tuve casi comunicación con ellos me la pasaba trabajando. Expone (RESERVADO), “yo no he cometido ningún delito de que se haga justicia somos inocentes si la niña dice que era en la mañana, siempre que yo iba a esa casa había una persona adulta y la visitaba muy poco, en la mañana yo trabajaba , la niña nunca estaba sola , el papa siempre estaba ahí porque cuidaba la niña, nunca estuvo sola la niña porque siempre estaba su papa y su hermano, y pido que se busque la verdad y se haga justicia yo soy inocente de todo esto, yo nunca mantuve trato con ellos soy inocente de lo que me están culpando.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal Mixto, conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de las Salas de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental Venezolana, declaración que ahora y por siempre reitero como norte de mi conducta.
Ahora bien del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que ha quedado debidamente acreditado y probado los hechos siguientes:
En relación al Testimonio de la VICTIMA, (RESERVADO) “eso sucedía en la mañana porque yo estudiaba en la tarde no en la mañana, ellos abusaban de mi cuando mi papa trabajaba en los indios me amenazaban que si no lo hacia otra vez, yo lo que pido es que se haga justicia. “A este testimonio el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal de los adolescentes en el presente hecho delictivo por la cual acusó el Ministerio Público, dejando claro para este juzgador que esta deposición corresponde a una Niña que funge como la victima del presente asunto. Testimonial ALEXIS FELIPE ROJAS BARRIOS “Mi hija me dijo llorando lo que estaba pasando que estaban abusando de ella” y respondió al interrogatorio” Específicamente como dijo su hija que abusaban de ella: Que abusaban de ella por la vagina y por el ano la obligaban a tener sexo oral. Desde que fecha dice ella que abusaban de ella. Desde Diciembre”. A este testimonio el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal de los adolescentes, por cuanto fue la persona que coloco la denuncia y es padre de la victima. Y la declaratoria de los Testigos Expertos Edwin José Valera, Medico Forense su himen anular presenta desgarre antiguo a las 6 y a las 9 y en el examen rectal se encuentra flácido. Experto Odaly Duque medico psiquiatra forense “y estando varias veces sola en la casa y otro joven la llamaban a la habitación y abusada sexualmente de ella esta relación se llevaba a cabo con la boca cerrada y bajo amenaza hasta que un día se canso y le contó al papa y fueron a la PTJ”, que dejaron constancia de exámenes practicados a la victima (niña), que denoto la correspondencia entre las versiones de la misma y lo debatido en sala, Testimonios que el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal de los adolescentes en el presente hecho delictivo por la cual acusó el Ministerio Público. Y especialmente la declaratoria de uno de los acusados que detallo la vivienda y agrego que la Niña no era lampiña, habiendo declarado que el iba muy pocas veces a esa casa y que no trataba la niña porque siempre estaba un adulto con ella y el acusado hermanastro que manifestó que el se iba los lunes y regresaba los sábados en la noche y se iba pa que su novia, hecho contradictorio por cuanto en otra ocasión dijo que la veía como su hermanita todos los días. Así mismo no se valoro el testimonio de la ciudadana Chiquinquirá Arias por contradictorio en tanto y en cuanto sus versiones no fueron creíbles para el tribunal Mixto, en el sentido que en un momento dijo que estaba todo el día en la calle y en otras que cuando llegaba a la vivienda veia que el padre de la niña le sacaba las cejas y la rasuraba a esta y que había encontrado una pantaletica de la niña con un color amarillento pero que este se negó a ir al medico, pero la medico Psiquiatra evaluadora de la niña no extrajo tal aseveración; y la conclusión de las Defensas que manifestaron que sus asistidos no habían cometido el abuso sexual que si bien es cierto los resultados forenses así lo determinaban, pero que podía haber sido otra persona y no lo desvirtuaron en sala y por ultimo las conclusiones del escabinado son determinantes, ya que sin ser conocedores del derecho esgrimieron argumentos para la declaratoria condenatoria de los acusados, al respecto se transcriben sus dichos sentenciadores. ESCABINO 1: “Declaro culpables ya escuchando al Doctor y la Doctora Forense con las Pruebas. Y la niña que declaro como fueron los hechos. Doy por culpable y que se haga Justicia. ESCABINO 2: Mi decisión es que los adolescentes son culpables ya que por todo lo que abordaron en cada uno de los juicios indican que si están implicados en el abuso a la niña menor de edad Karen Isabel Rojas.
DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito, donde quedo evidentemente comprobado la Participación de ambos adolescentes, con las pruebas que ya este tribunal analizo con su plena validez probatoria. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, estima que la sanción a ser aplicada a los adolescentes consistirá en PRIVACION DE LIBERTAD tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Y así se decide:
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma Mixta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera en forma UNANIME que lo pertinente es decidir PRIMERO: Se Declara la responsabilidad penal de los adolescentes: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad (RESERVADO), Residenciado en (RESERVADO, edad, 16 años de edad, trabaja actualmente como ayudante de camión en (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), Telf. (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), Telef.. (RESERVADO), edad 15 años, hijo de (RESERVADO), estudiante del segundo año de bachillerato en (RESERVADO). fecha de nacimiento: (RESERVADO), por la comisión del delito de DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, para ambos adolescentes, es decir de acuerdo a todos los elementos probatorios evacuados aquí, son totalmente convincentes de la participación de los acusados en la comisión del delito imputado por la fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Una vez vencido los lapsos de Ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.
El Juez de Juicio Titular.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
LOS JUECES ESCABINOS: ARELYS VERTIZ CALDERA
CARMEN OROPEZA
Secretaria.
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