REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000050
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO

En fecha 23 de Septiembre de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, residenciado en RESERVADO teléfono celular RESERVADO, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de las cuales fue impuesto en fecha 15-11-2010


Ahora bien, respecto a la medida de imposición de reglas de conducta se observa que el joven en lo que respecta a la obligación de permanecer en la misma dirección aportada se constata que el joven asistió al Tribunal en fecha 26-07-2011 a entrevista requerida por este despacho lo que evidencia que el mismo no ha cambiado su residencia por otra parte realizó un curso de auxiliar en veterinaria y se graduó de bachiller en ciencia en el año 2010 y no cursa en su contra ninguna investigación penal relacionada con el consumo de drogas por otro lado en razón de que el joven sancionado debía acudir a orientaciones conductuales en el Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó la misma se encuentra cumplida al ser evaluado conjuntamente con la sanción de Libertad Asistida en la misma institución y se observa en el informe definitivo de fecha 15-08-2011, procedente del Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó, entre otros particulares señala que joven en principio mostró resistencia a la norma y dejarse guiar, luego retomó sus terapias con mayor motivación y disposición logrando cumplir con citas y trabajos asignados actualmente trabajando y haciendo proyectos para ingresar a la universidad se evalúa su proceso satisfactorio con expectativas

En este sentido se aprecia que las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida fueron cumplidas por el joven sancionado para lograr su reinserción familiar y social y transcurrido el plazo de cumplimiento estipulado, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de ambas medidas y así se estima
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven RESERVADO.-
. Notifíquese de la presente decisión al joven sancionado al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario