REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000079
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a la imposición de de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, al joven RESERVADO, venezolano no posee cédula de identidad, quien nació el día RESERVADO, en la maternidad de la ciudad de Carora, según partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO Y RESERVADO, previstas en los artículos 620 literales b d, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por los delitos de Tentativa de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto previstos en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos pluralidad de hechos punibles que resultó de la acumulación del asunto KP11-D-2009-35, al asunto KP11-D-2009-79.
Consta en el presente asunto comunicación de fecha 20-06-2011, recibida en fecha 30-06-2011, por la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la cual se le dio cuenta al Juez en fecha 01-07-2011, procedente del Ambulatorio Urbano Tipo I de Campanero de la ciudad de Carora, en la cual se señala que el joven sancionado asiste a dicha institución desde el 21-02-2011 y se ha mostrado muy interesado en cumplir con sus horas comunitarias llegando antes de la hora asignada de 6am a 11am, dos días a la semana, mostrando disciplina, reglas de conducta y obediencia.
Ahora bien observa este juzgador con el informe remitido por la referida institución que el joven sancionado cumplió la medida de servicios a la comunidad en un lapso de cinco meses, logrando con esto los fines previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar tal como se aprecia por la circunstancia de haberse incorporado al cumplimiento de dicha sanción resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide. Respecto a las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida se ordena fijar la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de estas
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO. Notifíquese de lo conducente a la Defensa, al joven sancionado al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Director (a) del Ambulatorio de Campanero y fíjese la audiencia para debatir el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario