REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KV11-P-2010-000001
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 18 de Marzo de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, cédula de identidad No RESERVADO, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de Fuego y Cartuchos, previstos en el artículo 277 del Código Penal y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, de las cuales fue impuesto en fecha 06-05-2010.
Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente sancionado inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 11-05-2010, acudiendo al Servicio Auxiliar de la Sección Penal de Adolescentes a cargo de la licenciada Rosa Márquez a un total de cinco en fechas 11-05-2010, 10-06-2010, 12-07-2010, 22-07-2010, 12-08-2010, cabalmente en forma mensual en el último reporte remitido por la mencionada licenciada refleja que el joven aprobó el sexto grado, que estaba realizando un curso de computación, que trabaja en un autolavado. Por otro lado con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, no consta que el mismo haya cambiado de residencia, y por el sistema iuris se verifica que contra el mismo no ha iniciado otra causa penal en su contra después de impuesto de las medidas y el mismo consignó certificado de culminación del curso de computación y tampoco alguna causa penal relacionada con drogas, observándose que el joven sancionado continúa presentándose desde que fue impuesto de las medidas.
Resulta en consecuencia con lo antes explanado que el joven sancionado cumplió las medidas impuestas para lograr su reinserción social y familiar como fines que prevé la ley especial y habiendo transcurrido el lapso estipulado lo ajustado y procedente es decretar el cese de las medidas y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del joven RESERVADO Notifíquese de la decisión a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público y ofíciese al coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario