REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000076
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 26-01-2012, del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO, mediante la cual se le sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, establecidas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 27 de Febrero de 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Posesión Ilícita de Drogas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, este debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de las obligaciones que conforman la sanción de Imposición de Reglas de Conducta establecidas por el Juez Aquo el adolescente sancionado deberá: 1) Recibir orientación conductual con la licenciada Coromoto Torrealba en el ambulatorio Tipo III. 2) Evaluación psicológica con la licenciada Cared Montero en el Consejo de Protección y evaluación psiquiátrica con la doctora Odalis Duque. 3) Obligación de inscribirse en una institución educativa o realizar curso de capacitación y consignar las constancias respectivas 4) Prohibición de salir después de las ocho de la noche sin compañía de su representante legal. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) Prohibición reunirse con personas de dudosa reputación. 7) Prohibición involucrarse en nuevos hechos delictivos. En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad la cumplirá en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres

DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente sancionado RESERVADO, plenamente identificado cumpla las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, en forma simultánea.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho de los jóvenes sancionados a ser oído, se fija la audiencia para el día 20-03-2012 de a las 10:30 am, con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.




El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.