REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2012-000008
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el juicio por Cumplimiento de Contrato, signada con el Nro. KP02-V-2011-003951 intentada por la Firma Mercantil RMN C.A., contra el ciudadano HENRY SPONG, la cual es del tenor siguiente:
“Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la firma mercantil RMN COMPAÑÍA ANONIMA contra HENRY SPONG, por cuanto actúan asistiendo a la parte actora el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior.”.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2012/075.
El Secretario,

Abg. Julio Montes