REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000015

PARTE DEMANDANTE: FORZA SPORTS C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre de 2007, bajo el N° 37, Tomo 87-A y LUIGI NUZZO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.216.150, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OFELIA NUÑEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.174.825, y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, intentado por el Ciudadano LUIGI NUZZO, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.216.150, de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales, Abogadas MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ Y ZULENNYS NOHEMI HERNÁNDEZ TIMAURE, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 104.184 y 102.116, respectivamente, contra la ciudadana OFELIA NUÑEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.714.825, de este domicilio, por cuanto actúa la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ, de Inpreabogado No. 102.116, como Apoderada de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, la cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder que le fue conferido a la citada abogada, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). Años 201° y 152° “.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su acta de inhibición y del recaudo acompañado en copia certificada contentiva del libelo de demanda del asunto signado con el N° KP02-V-2012-000239, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y por ende se da por probado que en este proceso interviene como apoderada judicial de la parte actora, la abogada ZULENNYS NOHEMÍ HERNÁNDEZ, I.P.S.A. N° 102.116 a quien la Juez Inhibida manifestó existe enemistad y la cual afirmó le han sido declarada previamente Con Lugar las inhibiciones planteadas contra dicha abogado, a cuyo efecto consignó copias fotostáticas certificadas de sentencias emitidas por los Superiores Civiles y Mercantiles de ésta Circunscripción judicial pero que este juzgador las desestima, por cuanto las mismas no contienen la firma del Juez ni la del Secretaria que suscribieron esos fallos, y por ende no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 429 del Código Adjetivo Civil, mas sin embargo, este juzgador por Notoriedad Judicial por haber decidido efectivamente en fecha 2 de Mayo de 2008 Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez Mariluz Josefina Pérez en el expediente KH02-X-2008-000010, en virtud de su enemistad manifiesta con la abogada Zulennys Hernández, da por cierto esa enemistad y por ende demostrada la causal del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocada, lo cual hace procedente la inhibición planteada y así se decide.-


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2012-000239, contentivo de juicio de INTERDICTO CIVIL, interpuesto por el ciudadano LUIGI NUZZO Y LA FIRMA MERCANTIL FORZA SPORTS C.A. en contra la ciudadana OFELIA NUÑEZ POLO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2012-000239.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012.
EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NATALI CRESPO QUINTERO

Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m. Expediente N° KH02-X-2012-000015. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 112/2012, 113/2012, 114/2012 y 115/2012, a través de la URDD con Oficio N° 116/2012.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NATALI CRESPO QUINTERO