REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de febrero de dos mil doce
201° y 152°



ASUNTO: KH02-X-2012-000004


PARTE DEMANDANTE: GONZALO MÁRQUEZ VELIS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.786.370 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DÁVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HÉCTOR GUZMÁN y ANDRÉS ASTROBERTO GUEVARA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.323.486, V-7.301.577, V-16.441.848, V-4.974.126, V-9.969.279 y V-6.85.768, respectivamente.-

MOTIVO: Incidencia de Inhibición planteada por la abogado MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara., actuaciones éstas que fueron recibidas el día 01 de Febrero de 2012, en esa misma fecha se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-O-2011-000025, intentada por el ciudadano GONZALO MÁRQUEZ VELIS en contra de los ciudadanos ANA MARÍA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DÁVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HÉCTOR GUZMÁN y ANDRÉS ASTROBERTO GUEVARA VÁSQUEZ, mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Omisis…
"Me INHIBO de conocer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano GONZALO MARQUEZ VELIS contra los ciudadanos ANA MARIA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DAVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HECTOR GUZMAN y ANDRES ASTROBERTO GUEVARA VASQUEZ, por cuanto emití opinión sobre el caso delante de las profesionales del derecho BELEN MEDINA y NORMA BLANCO, con cédulas de identidad No. 2.090.666 y 3.080.822, el día martes 15/11/2011 a las 10.00 a.m. en el recinto tribunalicio, antes de conocer de la presente querella al pronunciarme sobre cómo debería llevarse el procedimiento, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”


MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta ut supra transcrita, y en la cual cursa a los folios 1 y 2 del presente cuaderno separado con sus respectivos recaudos acompañados en copias certificadas del asunto signado con el Nº KP02-O-2011-000295; señaló que emitió opinión a las abogados BELEN MEDINA y NORMA BLANCO, del como debería llevarse el procedimiento en dicha causa; y como quiera que de su confesión ha de señalar que emitió opinión, no constando en autos resultas que contraríen o interpongan recursos alguno ante esta incidencia, es necesario declarar PROCEDENTE la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-O-2011-000295, relativo al juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano GONZALO MÁRQUEZ VELIS, en contra de los ciudadanos ANA MARÍA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DÁVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HÉCTOR GUZMÁN y ANDRÉS ASTROBERTO GUEVARA VÁSQUEZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2011-000295.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NATALI CRESPO QUINTERO

JARZ/NCQ/clm.-

Publicada en su fecha, a las 10:45 a.m.

Se libró oficio Nro. 058/2012, a la URDD CIVIL, remitiendo oficios Nros. 059, 060, 061 y 062/2012 a: Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NATALI CRESPO QUINTERO