REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2009-000110

Los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN ALEJO LOZADA y JEAN PIERO BABINCZUK CRUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.009.033 y 15.642.934, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Febrero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 21 de Abril de 2010 concurren los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN ALEJO LOZADA y JEAN PIERO BABINCZUK CRUIZ y solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO, y se dan por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YARITZA DEL CARMEN ALEJO LOZADA y JEAN PIERO BABINCZUK CRUIZ, ya identificados, por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 22 de Noviembre de 2007. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Trece días del mes de Enero de dos mil Doce.-
La Juez La Secretaria.

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria