REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-001144

Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, formulado por la Abogada en ejercicio LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.483.817 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.631, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANOEL MARQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.942.274, y de este domicilio, en contra de la ciudadana YUDY RAMONA PÈREZ, y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó en su oportunidad la aclaratoria de su nombre, ya que en el Poder consignado aparece su nombre como “MANOEL”, y en el Acta de Matrimonio y en las tres (3) partidas de nacimientos consignadas aparece el nombre como “MANUEL”, tal y como fue ordenado por auto de fecha 29/11*2011, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.-