REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000613
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano HIPOLITO CACIANO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.435.092, asistido por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ., inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.951, contra la ciudadana ROSA MARIA GIL, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.858.476, este Tribunal observa que la parte actora no consigno los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano HIPOLITO CACIANO JIMENEZ ESCALONA, contra la ciudadana ROSA MARIA GIL, arriba plenamente identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años 201º y 152º.


La Juez,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/rccg.-