REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000625
Vista la solicitud por INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana JOSEFINA MARIELU RODRIGUEZ BORAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.557.583, asistida por el abogado en ejercicio REYBER JOSÉ PIRE G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.681, este Tribunal observa que la parte actora no consigno los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA MARIELU RODRIGUEZ BORAURE, arriba plenamente identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años 201º y 152º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/rccg.-
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