REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000222
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA CAROLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.906.949, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 31 de Enero del 2012, esta Juzgadora, observa que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con llenar los extremos que se encuentran contemplados en el ordinal segundo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA ESCALONA, plenamente identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Doce. Años 201º y 152º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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