REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2009-000604
Vista la demanda por ADOPCION, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.319.391, asistido por el abogado en ejercicio CRUZ MONZON., inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.547, contra el ciudadano HECTOR JOSE BRACHO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-19.640.256, este Tribunal observa que la parte actora no consigno los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ ZERPA, contra el ciudadano HECTOR JOSE BRACHO TORREALBA, arriba plenamente identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años 201º y 153º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/a.c.-
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