REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-013820
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YERALDI COROMOTO GAMBOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.922.133, domiciliada en el Barrio La Concordia I, Calle Santa Rita, Sector Argimiro Gabaldon, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno comunero, que mide una superficie de 9 metros de frente por 12 metros de fondo, y consta de una superficie total de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 Mts2), que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YERALDI COROMOTO GAMBOA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA CONCORDIA I, CALLE SANTA RITA, SECTOR ARGIMIRO GABALDON, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Rita; SUR: Terrenos que son o fueron de Petra Bondes; ESTE: Terrenos que son o fueron Yachelin Cordero; OESTE: Terrenos que son o fueron Sioly Navaes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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