REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2006-000162

PARTE ACTORA: ZOILINDA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, NORIS AURORA SUÁREZ PÉREZ Y NAYLET ORALIA SUÁREZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.609.206, 3.759.828, 3.759.829, 7.467.933 y 9.576.489, respectivamente y domiciliados en Quibor, Estado Lara,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.130, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ SUÁREZ PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.609.210 y 6.575.580, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ RAFAEL RIVERO GARCIA Y FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.058 y 20.069 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA (Cuestiones Previas contenidas en el Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos ZOILINDA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, NORIS AURORA SUÁREZ PÉREZ Y NAYLET ORALIA SUÁREZ PÉREZ, contra el ciudadano los ciudadanos PEDRO JOSÉ SUÁREZ PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, antes identificados y contra los herederos desconocidos de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ Y CATALINO ANTONIO SUAREZ Y AGUEDO FELIPEPEREZ DE SUAREZ

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos ZOILINDA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, NORIS AURORA SUÁREZ PÉREZ Y NAYLET ORALIA SUÁREZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.609.206, 3.759.828, 3.759.829, 7.467.933 y 9.576.489, respectivamente y domiciliados en Quibor, Estado Lara, a través de su Apoderado Judicial DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.130, contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ SUÁREZ PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.609.210 y 6.575.580, respectivamente y domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y contra los herederos desconocidos de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ Y CATALINO ANTONIO SUAREZ Y AGUEDO FELIPE PEREZ DE SUAREZ. En fecha 26/05/2006, se recibió por ante la URDD la presente demanda (Folios 1 al 80). En fecha 31/05/2006 el Tribunal mediante auto recibió la demanda (Folio 81). En fecha 07/06/2006 el Tribunal admitió la demanda (Folios 82 al 84). En fecha 11/07/2006, el actor solicito del Tribunal librar edicto (Folio 85). En fecha 26/09/2006 el Tribunal mediante auto ordenó la publicación del Edicto de los Herederos desconocidos (Folios 86 al 88). En fecha 27/10/2006 el Tribunal mediante auto recibió las actuaciones emanas del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara (Folios 89 al 120). En fecha 30/10/2006 el co-demandado mediante diligencia solicitó la extinción de la instancia (Folio 121). En fecha 24/11/2006 los codemandados otorgaron Poder Apud-acta a los Abogados CRUZ RAFAEL RIVERO GARCIA Y FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.058 y 20.069 respectivamente y de este domicilio. En fecha 24/11/2006 los co-demandados dieron contestación a la demanda (Folio 28). En fecha 30/11/2006 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento (Folio 129). En fecha 08/12/2006 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso para subsanar la cuestión previa (Folio 130). En fecha 22/02/2007 el Tribunal mediante auto revoco los autos dictados en fechas 30/11/2006 y 08/12/2006 (Folio 136). En fecha 27/02/2007 el demandado mediante diligencia apelo del auto de fecha 22/02/2007 (Folio 137). En fecha 28/02/2007 el actor mediante diligencia solicitó del Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de nulidad de actos procesales (Folio 138). En fecha 06/03/2007 el Tribunal mediante auto oyó la apelación en un solo efecto (Folio 139). En fecha 14/03/2007 el actor mediante diligencia consignó copias certificadas (Folio 140). En fecha 25/04/2007 el actor mediante diligencia solicitó que sean citados mediante edictos los herederos desconocidos del ciudadano JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ (Folio 142). En fecha 26/07/2007, el Tribunal mediante auto recibió las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (Folios 147 al 191). En fecha 26/09/2007 el Tribunal mediante auto ordenó librar nuevo edicto citando a los herederos desconocidos de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, CATALINO ANTONIO SUAREZ Y AGUEDO FELIPE SUAREZ PEREZ, antes identificados. (Folios 193 al 195). En fecha 20/11/2007, el actor consignó Edictos (Folios 196 al 223). En fecha 15/06/2009, el apoderado actor consigno los edictos (Folios 350 al 388) 16/10/2009 el actor solicitó la designación del Defensor Ad-Litem (Folios 394 y 395). En fecha 21/10/2009 el Tribunal mediante auto designó Defensor Ad-litem a la Abogada JENNY SANCHEZ, de los herederos desconocidos (Folio 396). En fecha 25/01/2011, la Suscrita Juez Temporal, ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se avoco al conocimiento de la causa (Folio 401). En fecha 19/10/2011 el Alguacil consignó Boleta de Notificación del Defensor Ad-Litem (Folios 405 y 406). En fecha 25/10/2011 se realizó el acto de juramentación del Defensor JENNY SANCHEZ (Folio 407). En fecha 21/11/2011 el Defensor Ad-Litem consigo contestación a la demanda (Folio 408). En fecha 22/11/2011 el Apoderado judicial de los demandados dio contestación a la demanda (Folios 409 al 411). En fecha 22/11/2011 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento (Folio 412). En fecha 30/11/2011 el actor subsano las cuestiones previas (Folios 413 al 418). En fecha 30/11/2011 el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó un acto conciliatorio (Folio 419). En fecha 02/12/2011 el Tribunal advirtió que venció el lapso de subsanación a la cuestión previa (Folio 420). En fecha 06/12/2011 el Tribunal mediante auto fijo el tercer día de despacho para la reunión conciliatoria (Folios 421 al 425). En fecha 13/12/20011 el Tribunal agregó y admitió las pruebas (Folio 425). En fecha 13/12/2011 el Defensor Ad-litem presentó escrito de pruebas (Folio 426). En fecha 13/11/2011 el actor presento pruebas (Folios 427 al 445). En fecha 13/12/2011 el Apoderado Actor presentó pruebas (Folios 446 al 456). En fecha 13/12/2011 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de articulación probatoria (Folio 457). En fecha 20/01/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el actor (Folios 458 y 459). En fecha 20/01/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Abogado Cruz Rafael Rivero (Folios 460 y 461). En fecha 24/01/2012 el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada JENNY SANCHEZ (Folios 462 y 463). En fecha 27/01/2012 se realizo el acto conciliatorio comparecieron el Apoderado de la parte demandada y el Defensor Ad-litem (Folios 464).



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos ZOILINDA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, NORIS AURORA SUÁREZ PÉREZ Y NAYLET ORALIA SUÁREZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.609.206, 3.759.828, 3.759.829, 7.467.933 y 9.576.489 respectivamente y domiciliados en Quibor, Estado Lara, a través de su Apoderado Judicial, DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.130, contra el ciudadano los ciudadanos PEDRO JOSÉ SUÁREZ PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.609.210 y 6.575.580, domiciliados en Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara y los herederos desconocidos de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, CATALINO ANTONIO SUAREZ Y AGUEDO FELIPE SUAREZ PEREZ, antes identificados, alegando la representación de la parte actora que en fecha 12/11/1998, falleció ab-intestato la ciudadana JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.591.988 según consta de Acta de Defunción inserta en autos y posteriormente en fecha 22 de Septiembre del año 1.999 se realizó la declaración fiscal, según se evidencia de Expediente N° 718-99 que cursa en el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Región Centro Occidental y que se agregó en original al libelo. Igualmente el actor acoto que en fecha 15 de Julio del año 1.999, falleció ab-intestato el ciudadano CATALINO ANTONIO SUAREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N°2.591.895, según consta de Acta de Defunción del año 1.999, anexada a lso autos, según la declaración fiscal en fecha 28 de Abril del año 2.000, según consta de Expediente 0129 que cursa por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Región Centro Occidental y que fue anexada al libelo de la demanda. Asimismo los demandantes alegaron que los causantes JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ Y CATALINO ANTONIO SUAREZ, antes identificados dejaron como herederos a los ciudadanos ZOILINDA DEL CARMEN SUAREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUAREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUAREZ DE RODRIGUEZ, NORIS AURORA SUAREZ PEREZ, NAYLET ORALIA SUAREZ PEREZ, PEDRO JOSE SUAREZ PEREZ, FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PEREZ y AGUEDO FELIPE SUAREZ PEREZ, tal como se evidencia de las declaraciones fiscales anexadas al libelo de la demanda. En ese mismo orden de ideas, los causantes dejaron los siguientes bienes que forman el patrimonio de la sucesión de JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ Y CATALINO ANTONIO SUAREZ, antes identificado los siguientes bienes son: 1) Una casa que tiene 9 por 7 metros de construcción, sobre un terreno propio que mide 540 metros cuadrados (18X30 metros ), ubicado en la Avenida El Estadio de la Ceiba de la población de Quibor, Capital del Municipio Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, alinderado asi: NORTE: Terreno de Ernesto Jiménez,; SUR: Casa y solar cercado de Sucesores de FELICITA BONILLA, Naciente: Que es su frente, la Avenida El Estadium y OESTE: Pertenencia de los sucesores de JULIAN GOYO, cuyo precio del terreno es de TREINTA Y CINO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) por metros cuadrados para un área total de 579,19 metros cuadrados y según avaluó vigente tiene un valor de BS. 20.271,650 y un valor de construcción de Bs.9.327.150 para un total del valor del inmueble de Bs.30.000.000, como se evidencia de avaluó anexo a los autos. 2). Un lote de terreno propio ubicado en la calle 8 entre Avenidas 8 y 9 N° 8, Quibor del Estado Lara, con una superficie de terreno propio de 652,92 mts.2, sobre la cual se encuentran dos casas y un local comercial, cuya área de construcción local de 86,35 mts. 2, casa 1 con un área de 67,84 ts.2, casa 2, con un área de 66, 42 mts, los linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Ramón Silva, NACIENTE: Solar de Abel Suárez, PONIENTE: Solares de la Sucesión Eduardo Liscano y Simón Vizcaya, calle de por medio y SUR: Solar de Margarita H. de Campos, pared de por medio y SUR: Solar de Margarit H de Campos, paredes de por medio. Casa N° 1 esta valorada en la suma de Bs.21.000.000,oo, valor de la casa en Bs.28.000.000,oo y valor de local comercial según Bs.21.000.000,oo; 3) Un inmueble ubicado en la calle 8 entre Avenidas 8 y 9 Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Quibor del Estado Lara, según se evidencia de planilla sucesoral N° 718 de fecha 12/11/1998 y N° 01228 de fecha 15/07/1.999, expedida por el SENIAT valorado en Bs.30.000.000; 4) Un fondo de comercio (firma unipersonal), denominada JUANITA DE SUAREZ, Bar Restaurant, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez N° 43 de la población de Quibor del Municipio Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, registrado en el Registro Mercantil del Estado Lara, con fecha 04/01/95 bajo el N° 65, Tomo 8-B, valorado en Bs.800.000,00; 5) Un Fondo de Comercio (Firma Unipersonal), denominada “Rincón de la Suerte”, ubicado en la calle 8 entre Avenidas 8 y 9 a 500 mts del Grupo Escolar M. Liscano del Municipio Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, valorado en Bs. 200.000,00; 6) un inmueble consistente en una casa distinguida con el N° 43 construida sobre un terreno propio con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Florencio Jiménez, que es su frente. SUR: Con terrenos del Vicente Romero Cotis; ESTE: Casa que fue de Neponucemo Urdaneta y OESTE: Casa y solar de Vicente Romero Cotis, pared medianera, ubicado en al ciudad de Quibor del Municipio Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, cuyo inmueble que fue vendido por todos los herederos en el mes de Octubre del 2.005 a Banfoandes. En ese mimos orden de ideas el demandante señalo que posteriormente al fallecimiento de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ Y CATALINO ANTONIO SUAREZ, falleció el heredero AGUEDO FELIPE SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.609.207 según consta de Acta de Defunción emanada de la Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, quien dejo como herederos de los derechos sucesorales, dejados por sus causantes a sus hermanos: ZOILINDA DEL CARMEN SUAREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUAREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUAREZ DE RODRIGUEZ, NORIS AURORA SUAREZ PEREZ, NAYLET ORALIA SUAREZ PEREZ, PEDOR JOSE SUAREZ PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PEREZ, plenamente identificados, según costa en declaración Fiscal 771/01-10-2003, realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental de fecha 12/04/2003, según consta en anexo al libelo, dejando como derechos sucesorales sobre los siguientes bienes descritos al inicio. Por otra parte en fecha 05 de Abril del 2.004, mediante documento autenticado en la Notaria Pública de Quibor, del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, su mandante MARIA LEONOR SUAREZ, antes identificada, vendió al heredero PEDRO JOSE SUAREZ, antes identificado los derechos correspondiente a los bienes cuyo texto se encuentra establecido en el Contrato de Venta, siendo su precio en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) las cuales declaro haberlos recibido con antelación en este acto de manos del comprador en dinero efectivo a su total y entera satisfacción, según consta de documento anexo al libelo, reservándose en propiedad los derechos sobre el resto de los bienes contenidos en las planillas de Declaración Sucesoral. También los accionantes alegaron que en fechas 22 y 27 de Marzo del 2.006, mediante Telegrama enviado a los herederos PEDRO JOSE SUAREZ PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PEREZ, antes identificados up-supra sus mandantes le solicitaron por medio de Telegrama se realizara la partición o liquidación de los bienes dejados por sus causantes JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, CATALINO ANTONIO SUAREZ y AGUEDO FELIPE SUAREZ, según se evidencia de Telegrama de fecha 27/03/2006, por lo que en virtud de la negativa a realizar la partición amistosa se decidió a proceder por la vía judicial. Que la presente acción fundamentó la presente acción en los articulos 768 y 1.067 y 1.068 y por último los demandantes procedieron a demandar a los ciudadanos PEDRO JOSE SUAREZ PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PEREZ, antes identificados la Partición y Liquidación de la comunidad de bienes dejados por sus causantes JUAN BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, CATALINO ANTONIO SUAREZ Y AGUEDO FELIPE SUAREZ PEREZ, antes identificados y estimaron la demanda en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.105.000.000), así como las costas y honorarios profesionales los cuales serán calculados prudencialmente por el Tribunal en la definitiva.

Ahora bien, los co-demandados en su escrito de contestación a la demanda alegaron la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el defecto de forma de la demanda, por no haber llenado los requisitos que indica el Artículo 340 ejusdem, en lo que se refiere al numeral 2 del libelo de demanda, ya que los demandantes o accionantes señalaron como bien comunitario a partir de un lote de terreno, ubicado en la calle 8 entre las Avenidas 8 y 9 indicando solamente los linderos generales de un terreno en donde ellos mismos dicen que hay tres inmuebles constituidos por dos casas y un local comercial, pero en ningún momento determinan ni indican los linderos particulares de cada uno de los inmuebles, lo cual haría difícil sino imposible, la individualización de cada bien.

Alega que de conformidad al artículo 36 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 340 ordinal 4º y 777 ejusdem, respecto de la necesidad de señalar en el libelo los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales, el actor debe indicar en el escrito contentivo de la demandad de partición la proporción en que deben dividirse los bienes, pues no se aprecia que aparezca determinada , de manera especifica y concreta. Lo que precisa la interposición de la presente cuestión previa.

En ese mismo sentido el Defensor Ad-Litem, encontrándose en el lapso legal para dar contestación a la demanda rechazo, negó y contradijo tanto los hechos como en el derecho todas y cada una de sus partes la presente demanda interpuesta por las demandantes, igualmente que se haya agotado la partición amistosa y que los demandados hayan querido realizar en forma amistosa la partición de bienes y por último se opuso a la demanda.

Por otro lado, los accionantes encontrándose en el lapso legal para subsanar las cuestiones previas previstas en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, subsanaron el libelo de la demanda de la siguiente forma: 2) Un lote de terreno propio ubicado en la Calle 8 entre Avenidas 8 y 9 N° 8, de Quibor del Estrado Lara, comprendido dentro de los linderos generales: PONIENTE: Solares de Sucesión de Eudoro Liscano y Simón Biscaya Jiménez, calle de por medio: NORTE: Casa y solar de Ramón Silva Jiménez, calle de por medio, SUR: Solar de Margarita Hernández de Campos paredes de por medio, propiedad que se acredita según se evidencia de documento protocolizado en al Oficina de Registro Subalterno de Quibor del Estado Lara, de fecha 30 de Noviembre de 1.954, registrado bajo el N° 45, folios 75 vto. al 76. Asimismo el actor alegó que en dicho lote de terreno se encuentran fomentadas unas bienhechurías, las cuales han sido identificadas según croquis de levantamiento parcelario demandado por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez del Estado Lara, de fecha 28/04/2006, con los siguientes linderos particulares: La distribución de las casas es la siguiente: Recibo, comedor, dos habitaciones, baño, área de construcción local de 86,35 mts.2. Casa “1” con un área de 67, 84 mts. 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez; con terrenos pertenecientes a la Sucesión Campos Hernández; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez y OESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez. Casa “2” con un área de 66,42 mts.2 consta de siguiente distribución: Recibo comedor, dos habitaciones, baño y un área de lavadero cuyos linderos particulares son los siguientes: Recibo, comedor, dos habitaciones, baño y un área de lavadero cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida nueve que es su frente: SUR: Con terrenos Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez; ESTE: Con terreno perteneciente a Pedro Jiménez y OESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez. Un local comercial que consta cocina y dos baños, con un área de construcción local de 86,35 mts.2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Avenida 9 que es su frente; SUR: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez, ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez y OESTE: Con calle 8.

En ese mismo sentido, el actor procedió a subsanar lo obviado en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes, la cual es de la siguiente manera: PRIMERO: Una novena (1/9) parte del cincuenta por ciento (50%) del total del acervo hereditario que pertenecen a cada uno de los herederos por herencia de JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, según se evidencia en Planilla de Declaración y Liquidación Sucesoral emitida por el SENIAT, Región Centro Occidental, distinguida con el N° 0093604, Expediente N° 99718 de fecha 22/09/1.999 y con emisión de certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0006893 de fecha 20/12/2000, anexas a los autos, exceptuando a la heredera MARIA LEONOR SUAREZ, identificada en autos, de la totalidad de sus derechos por venta al heredero PEDRO JOSE SUAREZ, de una parte de sus derechos. SEGUNDO: Una Octava (1/8) parte del otro cincuenta por ciento (50%) del total del acervo hereditario pertenecen a cada uno de los herederos por herencia del ciudadano CATALINO ANTONIO SUAREZ, según planilla de Declaración y Liquidación Sucesoral emitidas por el SENIAT, (Región Occidental) distinguido con el N°0015155 Expediente N° 128 de fecha 28/04/2000 y con emisión de Certificado de Solvencia de Sucesiones N°0037050 de fecha 07 de Noviembre del año 2.002, exceptuando a la heredera MARIA LEONOR SUAREZ, antes identificada de la totalidad de sus derechos por venta al heredero PEDRO JOSE SUAREZ, de una parte de sus derechos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Promovió los siguientes documentales:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de la difunta JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ registrada por ante la Prefectura del Municipio Jiménez de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, bajo el N°181, Fte. al folio 162 del año 1.998 (Folio 435), De la revisión de la presente acta se evidencia el fallecimiento de la ciudadana antes nombrada y de los descendientes de la misma, sin embargo estos hechos corresponden a las probanzas de fondo. Así se establece
2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CATALINO ANTONIO SUAREZ, anotada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio del Estado Lara, bajo el N°1469 Folio 40 fte. del año 1.999 (Folio 456). De la revisión de la presente acta se evidencia el fallecimiento del ciudadano antes nombrado y de los descendientes del mismo, sin embargo estos hechos corresponden a las probanzas de fondo. Así se establece
3. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano AGUEDO FELIPE SUAREZ PEREZ, anotada por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 58 Folio 59 fte. del año: 2.003 (Folio 437). De la revisión de la presente acta se evidencia el fallecimiento del ciudadano antes nombrado, hechos que serán analizados en la sentencia de merito. Así se establece
4. Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los decuyus JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ y CATALNO ANTONIO SUAREZ, debidamente anotado por ante la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 30 fte al folio 35 del año 1.947 (Folio 445). Circunstancias que corresponden analizar en la sentencia de fondo. Así se establece.
5. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ PEREZ, anotada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 117, fte al folio 59 del año: 1.949 (Folio 438). Circunstancias que corresponden analizar en la sentencia de fondo. Así se establece.
6. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SOILINDA DEL CARMEN SUAREZ PEREZ, anotada por ante la jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 164, vuelto al Folio 82 del año: 1.950 (Folio 439). Circunstancias
7. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELITA DEL CARMEN SUAREZ PEREZ, anotada por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 348 fte. al folio 224 del año: 1.955 (Folio 440). Circunstancias que corresponden analizar en la
8. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LEONOR SUAREZ PEREZ. anotada por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 62 vuelto al folio 31 del año: 1.957 (Folio 441). Circunstancias que corresponden analizar en la sentencia de
9. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUAREZ PEREZ. .anotada por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 294 Vto. al Folio 128 del año: 1.958 (Folio 442). Circunstancias que corresponden analizar en la
10. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORIS AURORA SUAREZ PEREZ, anotada por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 126 vto. al folio 65 del año: 1.963 (Folio 443). Hechos que corresponden analizar en la sentencia de
11. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAYLET ORALIA SUAREZ PEREZ,.anotada por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 546 fte. al Folio 274 del año:1.966 (Folio 444). Hechos que corresponden analizar en la sentencia de


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio.
Promovió los siguientes documentales:
Documento de venta debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 13/06/2006, anotado bajo el N° 15, Folios 57 al 60, Tomo 11, Protocolo Primero (Folios 448 al 451) Documento de venta debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 21/09/2006, anotado bajo el N° 48 Folios 155 al 158 Tomo 13, Protocolo Primero (Folios 452 al 456). Documentales que forman parte del análisis de fondo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS
En el lapso probatorio.
Invoco el principio de la comunidad de la prueba y solicitó la aplicación de so principios de adquisición procesal y la aplicación global de la misma e igualmente solicitó se valoren todas las pruebas que se encuentren en el expediente en cuanto puedan favorecer a sus representados, aún cuando no hayan sido promovidos por el Defensor Ad-Litem y se extraigan de ellas elementos de convicción .sin que as consecuencias que se deriven de su interpretación tengan necesariamente que ser favorables para la parte que produjo las pruebas analizadas. Por último reprodujo el mério favorable de los autos que se amparan ampliamente las defensas alegadas en nombre de sus representados.


ÚNICO


Antes de entrar a decidir la presente incidencia de Cuestión Previa, es menester señalar que las documentales agregadas a los escritos de prueba de la incidencia, corresponden a circunstancia a ser probadas y analizadas en el inter procesal, a los fines de dictar la sentencia de merito, por lo que un pronunciamiento, sobre las mismas en esta etapa del procedimiento, podría conllevar a un pronunciamiento adelantado sobre la resolución de la causa. Por lo que las partes deberán si, lo creen pertinente ratificar los mismos en la etapa correspondiente. Así se establece.

El artículo 346 ordinal 6 y el 340 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
Las cuestiones previas funcionan como instituciones saneadoras del proceso y suponen la solución de cualesquiera cuestiones que tengan relación directa con el fondo de la causa, facilitando la labor del Tribunal y la visión de las partes en el proceso, toda vez que quede fijado definitivamente el objeto del mismo y, por ende, el de la prueba. No obstante, y más acentuado en los defectos de forma, la cuestión previa no puede considerarse de manera tan rigurosa que se confunda con el aspecto de fondo a tratar en el resto del proceso.

El demandado encontrándose en la etapa de contestación de la presente acción alegó lo siguiente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil,, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 340 ordinal 4º y 777 ejusdem, el defecto de forma de la demanda, por cuanto no se indico en el punto 2). Los linderos generales del terreno donde reconoce el propio actor, que existen un local comercial y dos casas de habitación familiar, las cuales están individualizadas por su cerca divisoria, y tienen linderos particulares y una entidad propia, al mismo tiempo señalo que no se indico la proporción en que deban dividirse los bienes,

En este sentido, observa el Tribunal que en fecha 30/11/2011, la parte actora subsano los alegatos formulados por el demandado y en tal sentido expuso lo siguiente:
“…2)Un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 8 entre Avenidas 8 y 9 N° 8, de Quibor del Estrado Lara, comprendido dentro de los linderos generales :PONIENTE: Solares de Sucesión de Eudoro Liscano y Simón Biscaya Jiménez, calle de por medio. NORTE: Casa y solar de Ramón Silva Jiménez, calle de por medio; SUR: Solar de Margarita Hernández de Campos paredes de por medio. Propiedad que se acredita según se evidencia de documento protocolizado en al Oficina de Registro Subalterno de Quibor del Estado Lara, de fecha 30 de Noviembre de 1.954, registrado bajo el N° 45, folios 75 vuelto al 76...Cabe destacar que en dicho lote de terreno se encuentran fomentadas unas bienhechurías, las cuales han sido identificadas según croquis de levantamiento parcelario emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez del Estado Lara, de fecha 28-04-2006.., con los siguientes linderos particulares son los siguientes: La distribución de las casas es la siguiente: Recibo, comedor, dos habitaciones, baño, y un área de construcción local de 86,35 mts.2. Casa “1” con un área de 67, 84 mts. 2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez; Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Campos Hernández; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez y OESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez. Casa “2” con un área de 66,42 mts.2 consta de siguiente distribución: Recibo comedor, dos habitaciones, baño y un área de lavadero cuyos linderos particulares son los siguientes: Recibo, comedor, dos habitaciones, baño y un área de lavadero cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida nueve que es su frente. SUR: Con terrenos Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez. ESTE: Con terreno perteneciente a Pedro Jiménez y OESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez. Un local comercial que consta cocina y dos baños, con un área de construcción local de 86,35 mts.2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Avenida 9 que es su frente; SUR: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez, ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Suárez Pérez y OESTE: Con calle 8… CUOTA PARTE CORRESPONDIENTE A CADA HEREDERO: PRIMERO: Una novena (1/9) parte del cincuenta por ciento (50%) del total del acervo hereditario pertenecen a cada uno de los herederos por herencia de JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, según se evidencia en Planilla de Declaración y Liquidación Sucesoral emitida por EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), (Región Occidental), distinguida con el N° 0093604, Expediente N° 99718 de fecha veintidós (22) de Septiembre de 1999 y con emisión de certificado de Solvencia de Sucesiones N°0006893 de fecha veinte 20 de Diciembre del año 2000, agregadas a los autos, se exceptúa a la heredera MARIA LEONOR SUAREZ, identificada en autos, de la totalidad de sus derechos por venta al heredero PEDRO JOSE SUAREZ, de una parte de sus derechos. SEGUNDO: Una Octava (1/8) parte del otro cincuenta por ciento (50%) del total del acervo hereditario pertenecen a cada uno de los herederos por herencia de CATALINO ANTONIO SUAREZ, según planilla de Declaración y Liquidación Sucesoral emitidas por el EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) (Región Occidental) distinguido con el N°0015155 Expediente N° 128 de fecha veintiocho 28 de Abril 2.000, y con emisión de Certificado de Solvencia de Sucesiones N°0037050 de fecha Siete (07) de Noviembre del año 2.002, se exceptua a la heredera MARIA LEONOR SUAREZ, identificada en autos, de la totalidad de sus derechos por venta al heredero PEDRO JOSE SUAREZ, de una parte de sus derechos..”

La anterior trascripción deja claro, la corrección hecha al libelo de la demanda, razón por la cual se declara correctamente subsanado. Así se establece.
DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SUBSANADA, la cuestión previa alegada de conformidad con el artículo 346 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4º, y 777 del Código de Procedimiento Civil, en la presente acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos ZOILINDA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, NORIS AURORA SUÁREZ PÉREZ Y NAYLET ORALIA SUÁREZ PÉREZ, contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ SUÁREZ PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, y contra los herederos desconocidos de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, CATALINO ANTONIO SUAREZ Y AGUEDO FELIPE PEREZ DE SUAREZ. Todos antes identificados. Se advierte expresamente a las partes, que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, 2° del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, por haber sido declarada subsanada la cuestión previa alegada dentro del lapso previsto para ello.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.



La Juez



Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 03:01 p. m y se dejó copia

La Secretaria