REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2008-000500
PARTE ACTORA: CUENTA CONMIGO A.C. Asociación Civil, de esta ciudad, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de Noviembre del 2006, registrado bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31705512-8.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.650.
PARTE DEMANDADA: MARITZA PEREZ DE BANDRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.018 y contra CONFECCIONES BANDRES, inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Baril de 1.994, bajo el Nº 59, Tomo 13-B, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO BANDRES MUJICA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.393.234.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por CUENTA CONMIGO A.C., a través de su Endosatario en Procuración, IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.650, contra la ciudadana MARITZA PEREZ DE BANDRES y contra CONFECCIONES BANDRES, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO BANDRES MUJICA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 01/10/2.008, por ante este Juzgado (f. 08). En fecha 26/11/2.008, compareció el abogado IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su carácter acreditado en autos y ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada (f. 11). En fecha 09/12/2.008, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo. En la misma fecha se libró despacho y oficio (f. 12). En fecha 22/01/2.009, compareció el abogado IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su carácter acreditado en autos y ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada (f. 17). En fecha 05/02/2.009, se dictó auto negando lo solicitado en virtud que la medida solicitada ya fue decretada (f. 18). En fecha 06/03/2.009, compareció el abogado IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su carácter acreditado en autos y solicitó la distribución de la causa a los fines de la ejecución de la medida decretada (f. 20). En fecha 25/03/2.009, compareció el abogado IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su carácter acreditado en autos y la ciudadana MARITZA DE BANDRES, asistida por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA y presentaron Transacción (f. 21). En fecha 23/11/2.010, Se dictó auto donde el Tribunal a los fines de homologar la transacción, ordena sea ratificada por el ciudadano JOSE GREGORIO BANDRES, en condición de representante de la Empresa CONFECCIONES BANDRES. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 23/11/2.010, donde se dictó auto donde el Tribunal a los fines de homologar la transacción, ordena sea ratificada por el ciudadano JOSE GREGORIO BANDRES, en condición de representante de la Empresa CONFECCIONES BANDRES, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por CUENTA CONMIGO A.C., a través de su Endosatario en Procuración, IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.650, contra la ciudadana MARITZA PEREZ DE BANDRES y contra CONFECCIONES BANDRES, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO BANDRES MUJICA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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