REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2004-001646

PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR IGOR BRITO D’ APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogados en ejercicio, Inpreabogado bajo los Nº 32.266 y 18.918.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO LUIS CARDENAS SANCHEZ y EDDY ANASTACIA GARCIA BUITRAGO DE CARDENAS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 5.972.626 y 8.098.225, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO y GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, de Inpreabogado Nº 48.323 y 2.153.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE EJECUCION DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-A, a través de sus Apoderados Judiciales CESAR IGOR BRITO D’APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.266 y 18.918, contra los ciudadanos ALBERTO LUIS CARDENAS SANCHEZ y EDDY ANASTACIA GARCIA BUITRAGO DE CARDENAS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 5.972.626 y 8.098.225, de este domicilio. En fecha 16/11/2004 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 38 a 40). En fecha 22/11/2004 se recibió oficio del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Lara (f. 44). En fecha 16/12/2004 el Alguacil consignó boletas de intimación sin firmar (f. 45). En fecha 13/01/2005 el abogado NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLOS, de Inpreabogado Nº 48.323, consignó poder otorgado por los demandados y dándose por citado (f. 69 a 71). En fecha 19/01/2005 la parte demandada presentó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca y opuso cuestiones previas (f. 73 a 80). En fecha 26/01/2005 la parte actora desconoció en su contenido y firma los documentales consignados por la parte demandada en su escrito de oposición (f. 147). En fecha 02/02/2005 la parte demandada presentó escrito en relación a la impugnación efectuada por la parte actora y solicitó experticia sobre los depósitos presentados (f. 148 a 150). En fecha 10/02/2005 la parte demandada solicitó que fuera suspendido el juicio, en aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, (f. 153 y 154). En fecha 23/02/2005 el Tribunal dictó auto suspendiendo el juicio hasta que constara en autos el certificado de deuda emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (f. 155 y 156). En fecha 30/06/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa (f. 162).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 23/02/2005, fecha en que fue suspendido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, hasta que constara en autos el certificado de la deuda correspondiente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., contra los ciudadanos ALBERTO LUIS CARDENAS SANCHEZ y EDDY ANASTACIA GARCIA BUITRAGO DE CARDENAS.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS: 201º y 152º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Ligia Rosa Díaz Ramírez

En la misma fecha se publicó siendo las 03.30 p.m., y se dejo copia.

La Secretaria Acc.

MJP/maria elisa