REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002498


PARTE ACTORA: COROMOTO DEL CARMEN PEREZ PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.190.


ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: ELIO MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.320.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Por Declinación de Competencia del Juez Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara)


Se inició el presente juicio INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PEREZ PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.439.190, asistida por el abogado ELIO MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.320. En fecha 24/11/2009 se admitió la solicitud por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenándose oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar a la Medicatura Forense para que elaboraran informe médico legal y la publicación de un edicto (Folios 09 al 12). En fecha 02/12/2009 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 13 al 21). En la misma fecha la parte solicitante confirió poder apud-acta a los abogados BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG y ELIO MOGOLLÓN (Folio 15). En fecha 09/12/2009 se notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIA DE LOS ÁNGELES (Folios 24 y 25). En fecha 07/12/2009 se consignó el edicto publicado en el Diario El Informador (Folios 26 al 28). En fecha 15/12/2009 se recibió informe médico (Folios 29 al 32). En fecha 27/01/2010 fue oída la declaración de la testigo DIGNA ROSA SUÁREZ DE GIMÉNEZ (Folios 33 y 34). En fecha 27/05/2010 mediante sentencia interlocutoria fue declinada la presente causa (Folios 35 al 38). En fecha 17/06/2010 se le dio entrada a la presente causa (Folio 44). En fecha 18/06/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó el avocamiento de esta juzgadora (Folios 45 y 46). En fecha 22/06/2010 quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa (Folios 47 y 48). En fecha 06/07/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la parte solicitante (Folios 49 al 51). En fecha 26/10/2010 se dicto sentencia decretando la interdicción provisional del ciudadano Felipe Antonio Pérez Escalona (f. 52 al 54).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 18/06/2010, donde la parte actora mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Juez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PEREZ PEREZ, antes identificada.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a dos (02) días del mes Enero de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
LIGIA ROSA DIAZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc,
MJP/dmg