REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003595


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por el ciudadano OSCAR HERRERA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 305.581, asistido por la abogada OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, de Inpreabogado Nº 3.032, contra el ciudadano FREDDY ELYOURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.490, de este domicilio, este Tribunal advierte que la fase sumaria a los fines de la admisión del interdicto restitutorio o de despojo de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, establece:

SIC:”Interdicto de Amparo. Condiciones de admisibilidad. En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario”.


Tratándose de que el interdicto restitutorio tiene por finalidad la restitución del bien que ha sido objeto de despojo, el poseedor que haya sido privado de la posesión en virtud del mismo, deberá dejar constancia del despojo, que serán los mismos sobre los cuales se le pide su demostración.

De la revisión de las actas que cursan en autos se observa: que no consta en autos prueba del despojo. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara NIEGA la admisión del Interdicto por restitutorio por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil. Y así se decide. Déjese copia.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa