REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 14 de Febrero de dos mil doce
201º y 152º


Asunto: KH11-X-2012-000003
Principal KP12-M-2012-000004
Resolución: Interlocutoria

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de Cobro de Bolívares, (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Cesar Augusto Rivero Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.649, asistido debidamente por el abogado William Bastidas Colombia, inscrito en el IPSA, bajo los Nº 40.110, contra: la empresa Agropecuaria San Mariño & Asociadas S.N.C., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 06, Tomo 18-A de fecha 24 de Marzo de 2.008, en la persona de su presidenta ciudadana Zenaida Maribel Ures Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.169 y el ciudadano Sergio González Martín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.113, en su condición a titulo personal como avalista de la letra de cambio, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (2.784,375), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,00): capital exigido.
B- SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.187,50): intereses de mora a la tasa del 5%
C- OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000): derecho de Comisión.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 123.750,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.392.187,50) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 123.750).
En consecuencia se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Antony Gilberto Prieto
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 13 -2012, se publicó siendo las 2:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto