REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Demandante:, Otilio José Crespo Rojas: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.332.
Endosatario en Procuración: José Gregorio Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.977
Demandado: Rafael Alexander Infante Medina: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.406.125
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimación
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Medida embargo de Acciones Mercantiles)
Asunto: KH11-X-2012-000002
Recorrido procesal cautelar.-
Se abrió el cuaderno de medidas tal y como fue ordenado mediante auto de esta misma fecha, el cual corre inserto al folio veintiséis (26) de la pieza principal.
Asimismo vista la solicitud de medida de embargo sobre acciones que presuntamente posee el aquí demandado, en la firma mercantil Tasca Restaurant Discotec Halysco C.A, por lo que le requiere a este Despacho se comisione al Registrador Mercantil a fin de que suspende todo acto de comercio que se induzca en insolvencia y se estampe en consecuencia la nota marginal correspondiente. Este Tribunal para proveer sobre la misma, hace el siguiente razonamiento:
Sobre las Medidas Preventivas Típicas.-
Acerca de las medidas cautelares, nuestro ordenamiento jurídico vigente, ha establecido lo siguiente:
“Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (subrayado del Tribunal).
Por otro lado el artículo 646 ejusdem, señala:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Al respecto, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de julio de 2008, caso en el caso Sociedad Mercantil Celium C.A y Omega Industria C.A, expediente Nº 00-162, estableció lo siguiente:
“Al embargarse las acciones que conforman el capital de una entidad mercantil la misma debe practicarse en el libro de accionista de la sociedad, y de esa manera pueda declararse la desposesión del título que equivale a la acción, ello atendiendo a que las acciones constituyen un titulo sujeto a un régimen de circulación que se produce en el libro de accionista, por lo tanto no procede la acción de embargo de acciones en la oficina de registro mercantil, circunstancia que constituye un derecho al derecho de propiedad del quejoso, cuando se declara la desposesión de sus acciones a través de una acto de embargo que no puede surtir efectos jurídicos al no haberse practicado en la forma prevista en la Ley”
Del criterio antes expuesto, se evidencia la posición de nuestro máximo Tribunal respecto al embargo de acciones de una firma mercantil, lo cual si bien es válido, el mismo debe recaer directamente en los libros de accionistas de la firma mercantil objeto de la cautelar. Pues es allí donde se debe dejar expresa constancia de las acciones retenidas preventivamente atendiendo a la cautelar de embargo peticionada por el accionante y no comisionando al Registrador Mercantil donde se encuentra registrada la firma mercantil.
Ahora bien resulta necesario, que la solicitud especial de embargo de acciones, se haya solicitado recayera en los libros de accionistas que conforman el capital de la firma mercantil Tasca Restaurant Discotec Halysco C.A, los cuales deben reposar en la sede de dicha empresa y no se solicitase a este se comisionará al Registrador, para materializar el embargo de acciones pretendido. Quien esto Juzga de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta forzoso Negar la medida de embargo preventivo sobre las acciones que constituyen el capital de la firma mercantil, Tasca Restaurant Discotec Halysco C.A., por Improcedente. Y así se decide.
Conforme al razonamiento anterior, este Tribunal niega por IMPROCEDENTE, la medida la medida de embargo preventivo sobre las acciones que constituyen el capital de la firma mercantil, Tasca Restaurant Discotec Halysco C.A. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de febrero de dos mil doce. Años: 201º y 152º
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2012, se publicó siendo las 3:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
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