REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º
ASUNTO: KP02-A-2011-000030
DEMANDANTE: GISELA COROMOTO DUARTE DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.361.377.
APODERADO: RAFAEL GONZALEZ RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.882.
DEMANDADOS: NAIKEL BRICEÑO, MARIO PERAZA y MARIELA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.783.417, V- 14.759.257 y V- 15.778.081.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
NARRATIVA
.-En fecha 14 de diciembre del 2011, fue presentado escrito de demanda de accion reivindicatoria, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE DE FONSECA. (Fs. 1 al 11), en contra de los ciudadanos MARIELA PERAZA, MARIO PERAZA Y NAIKEL BRICEÑO. Acompaño a la demanda, los siguientes recaudos: Poder que acredita su representación, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz, Estado Guárico (folios 12 al 14); Inspección Judicial practicada por este Tribunal (Folios 15 al 63)
.- En fecha 21 de diciembre del 2011, el Tribunal dicto Despacho Saneador en el cual el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda por cuanto se evidenció una clara indeterminación del objeto de la causa, al no determinar ciertamente el demandante su pretensión, asimismo se ordenó a la parte demandante subsanar las omisiones cometidas junto en el libelo de demanda (Fs. 64 al 73).
.- En fecha 11 de enero del 2012, el abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó escrito mediante el cual aclaró al Tribunal con respecto al despacho saneador de fecha 21 de diciembre del 2011 (Fs. 74 al 85).
.- En fecha 12 de enero del 2012, el apoderado actor solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente (Fs. 84 y 85).
.- En fecha 16 de enero del 2012, el Tribunal admitió la presente demanda, se acordó la citación de los demandados de autos y se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines que informaran si por ante esa oficina existía algún procedimiento administrativo sobre el lote de terreno objeto de la litis ( Fs. 86 al 88).
.- En fecha 16 de enero del 2012, se acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por el actor. (f. 89).
.- En fecha 01 de febrero del 2012, se recibió y agregó a los autos comunicación N°: CG-Lara-018-12, emanada de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Lara), mediante la cual informaron al Tribunal que el lote de terreno objeto de la litis es administrado por el Instituto Nacional de Tierras, y en virtud de ello existe sobre el predio un procedimiento administrativo solicitado por los ciudadanos MARIELA PERAZA, MARIO PERAZA y NAIKEL BRICEÑO (Fs. 90 y 91).
.- En fecha 10 de febrero del 2012, este Tribunal vista la comunicación proveniente de la Oficina Regional de Tierras, acordó oficiar nuevamente al referido ente a los fines que especificaran qué tipo de procedimiento administrativo existe sobre el lote de terreno objeto de la controversia, es decir, si se trata de Solicitud de Derecho de Permanencia, Carta Agraria, Rescate, Adjudicación, entre otros (Fs. 92 al 94).
.- En fecha 13 de febrero del 2012, se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual manifestó el Desistimiento de la Acción de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que fue recibida por este Tribunal por auto de fecha 14 de febrero del 2012 (Fs. 95 al 98).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora para lo cual se observa:
En efecto, corre inserto al folio 95 al 98 del expediente, diligencia presentada por el abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE DE FONSECA, en la cual expuso lo siguiente:
“(…) Desisto de la presente acción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De la misma forma solicito se archive el presente expediente y se me acuerde copia certificada de todo el expediente.…”.
Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento de la demanda lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
En el presente caso, aprecia este Tribunal que el abogado RAFAEL GONZALES RIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE FONSECA manifestó expresamente la intención de su representada para desistir de la presente acción, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el desistimiento de la demanda ,para lo cual se encuentra plenamente facultado conforme se evidencia del original del documento poder que cursa a los folios 13 y 14 del expediente judicial, con lo cual se constata su capacidad para desistir.
Ello así, visto que el referido desistimiento se efectuó antes de la contestación de la demanda -razón por la cual no es necesario que la otra parte convenga en ello, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada la facultad del apoderado judicial, según se desprende del poder cuyo original cursa en autos, debe este Tribunal declarar homologado el desistimiento con todos sus efectos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
II
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda por ACCION REIVINDICATORIA incoada por el Abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE DE FONSECA, en contra de los ciudadanos MARIELA PERAZA, MARIO PERAZA Y NAIKEL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.783.417, 14.759.257 y 15.778.081 respectivamente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese.
Archívese el expediente judicial
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/mcg.
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