REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO: KP02-A-2011-000014

Verificada como fue en el día Quince de febrero del año Dos Mil Doce (15/02/2012) la Audiencia Preliminar en la presente causa con la presencia de las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva del Tribunal).

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDO TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que la ciudadana MARIA MANUELA TORREALBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.721.387, domiciliada en el sector Buenos Aires II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, es poseedora Agraria, por mas de 20 años de un lote de terreno que tiene una superficie de 9.370 m2 , cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terreno del Barrio Sueño Bolivariano; SUR: Terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Suárez, Ángel Suárez, Manuel Pérez y Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por Martha Escalona y Joao López; OESTE: Terreno ocupado por Bloquera Orland.

2.- Que la parte demandante, ciudadana MARIA MANUELA TORREALBA PIÑA antes identificada, ha usado y disfrutado esa unidad de producción Pecuaria en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca por mas de veinte años (20).

3.- Que el ciudadano SATURNINO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.330.035, se instaló en la parcela de la parte demandante sin autorización, ni la de ningún ente agrario y en forma arbitraria procedió a dañar la cerca del lindero norte cortándola como también construyo un rancho de paredes de tapa de hierro y techo de encerado plástico.

4.- Que el ciudadano SATURNINO JOSE GARCÍA antes identificado, con una maquina destruyó el Pasto que era utilizado para alimentar los Chivos y Ovejas de la parte demandante.

5.- Que el ciudadano SATURNINO JOSE GARCÍA le impide a la ciudadana MARIA MANUELA TORREALBA PIÑA, la ejecución y realización de las actividades diarias de trabajo dentro de la parcela, ocasionándole en forma directa una perturbación en el ejercicio a la Posesión Agraria.


HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1.- Que la ciudadana MARIA MANUELA TORREALBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.721.387, es poseedora Agraria, por mas de 20 años de un lote de terreno que tiene una superficie de 9.370 m2 , cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terreno del Barrio Sueño Bolivariano; SUR: Terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Suárez, Ángel Suárez, Manuel Pérez y Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por Martha Escalona y Joao López; OESTE: Terreno ocupado por Bloquera Orland, que se puede evidenciar con el documento de Declaratoria de Derecho de Permanencia.-

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.

El Juez, La Secretaría,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Ninfa M. Hernández M.



AEBA/NMHM/hpc.-