REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL 2012
201º Y 152º

ASUNTO: KP02-A-2011-000028

Verificada como fue en el día de despacho, Jueves dieciséis (16) de Febrero del 2012, la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en presencia de las partes intervinientes. Por el demandante: Defensor Público Primero Agrario ORLANDO DOMINGUEZ MORO y su representada, la ciudadana LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.136 y por la parte demandada: el Defensor Público Segundo Agrario HILDEMAR TORRES GARCIA y su representada, la ciudadana FARINA CHARLOTTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.836.227, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...”

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
HECHOS CONTROVERTIDOS

 Que la Demandante LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO, anteriormente identificada, venga ocupando un lote de terreno por más de once (11) años, ubicado en el caserío Las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie, en un principio, de doce mil metros cuadrados (12.000 mts2) y en la actualidad cuenta con cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (5.295 mts2), aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE y OESTE: Quebrada Tacarigua y granja avícola Las Palmitas; SUR y ESTE: Vía Tacarigua y terrenos ocupados por Nilda Zarraga y William Arena.

 Que la Demandante, LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO, haya estado realizando alguna actividad agrícola, en dicho lote de terreno, durante el tiempo que manifiesta haber estado allí.

 Que la Demandante, LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO, haya adquirido un lote de terreno, antes identificado, mediante una compra-venta, al ciudadano FARID MARTINEZ, por medio de un documento privado, (Folio 23).

 Que la Demandante LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO, haya construido mejoras y bienhechurías en el lote de terreno en controversia.

 Que la Demandada FARINA CHARLOTTE MARTINEZ SEQUERA, ya identificada, se haya presentado en el año dos mil once (2011), en el lote de terreno donde supuestamente la ciudadana LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO lo ocupaba desde hace once (11) años, reclamándolo como herencia.

 Que la Demandada FARINA CHARLOTTE MARTINEZ SEQUERA, haya desalojado a la ciudadana LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO, del lote de terreno en litigio.

 Que existe un instrumento legal de TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO, a favor de la ciudadana LEYDA EUFEMIA MARTÍNEZ ALVARADO, ambos, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) en fecha veintinueve (29) de Septiembre del dos mil once (2011), (Folios del 15 al 19).

 Que la Demandada FARINA CHARLOTTE MARTINEZ SEQUERA, es propietaria del lote de terreno en litigio, en conjunto con sus hermanos, (Folio del 70 al 77).

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

 Que la Demandada FARINA CHARLOTTE MARTINEZ SEQUERA, sea heredera del ciudadano FARID MARTINEZ.

De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido este y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijara un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.
El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,


Abg. Ninfa M. Hernández M.
AB/NH/MJT.-