REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2012
201º Y 152º

ASUNTO: KP02-A-2011-000029
Verificada como fue en el día de despacho, miércoles veintidós (22) de Febrero de 2012, la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en presencia de las partes intervinientes. Por el demandante: Defensor Público Primero Agrario ORLANDO DOMINGUEZ MORO y su representada, la ciudadana AUDELIA CECILIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.547.801 y por la parte demandada: el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES y su representado, el ciudadano JOSÉ BENJAMIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.621.606, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previsto en los artículos 205 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (cursiva del Tribunal)

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

 Que la Demandante, AUDELIA CECILIA RODRIGUEZ, ya identificada, venga ocupando desde más de dieciocho (18) años un lote de terreno en el Sector Guayabito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de tres hectáreas con ciento veintisiete metros cuadrados (3ha con 127 mts2), cuyos linderos son: NORTE: carretera vía Guayabito y terrenos ocupados por Benjamín Rodríguez; SUR: Terreno ocupado por José Benjamín Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupador por Mercedes Rodríguez y Julián Sira y OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Pascual Rodríguez y carretera vía a Guayabito.

 Que la Demandante, AUDELIA CECILIA RODRIGUEZ, venga ocupando la posesión durante más de dieciocho años (18) de manera pacifica, ininterrumpida, continua y con ánimo de productora, toda vez que la presencia de dicha ciudadana dentro del lote de terreno ha sido y es objeto de reclamos y denuncias formulados por el ciudadano JOSÉ BENJAMIN RODRÍGUEZ por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara.-

 Que el demandado, JOSÉ BENJAMIN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-9.621.606, haya roto cercas de alambre colocadas por la demandante, ciudadana AUDELIA CECILIA RODRÍGUEZ.

 Que la demandante, AUDELIA CECILIA RODRÍGUEZ, quitó las cercas para que el ganado que había introducido en el lote de terreno se extendiera por el resto de la parcela y se comiera los cultivos fomentados y desarrollados por el ciudadano JOSÉ BENJAMIN RODRÍGUEZ, para que éste cayera en provocación, aunado a estos hechos, insultos y amenazas por parte de la demandante.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

 Que el demandante, JOSÉ BENJAMIN RODRÍGUEZ, el ocho (08) de abril de 2011, le reclamó a su hermana, Audelia Cecilia Rodríguez por el ganado que sin su consentimiento había introducido en el referido lote de terreno en perjuicio de los cultivos que allí desarrolla, provocando la reclamación interpuesta por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara.-

 Que el Instituto Agrario Nacional (IAN) le adjudicó Título Definitivo Gratuito al ciudadano JOSE BENJAMIN RODRÍGUEZ de la parcela EM-34 y luego el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le otorgó la correspondiente Carta Agraria, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil tres (2003).

Se abre a pruebas el presente juicio, por cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido este y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/jjq.-