REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000979
En fecha 20/10/2011, los ciudadanos YULECZI COROMOTO MEDINA GUERRERO Y MIGUEL ANGEL BERNAL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.104.724 y 3.857.798 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Francisco Alberto Hernández Díaz, Inpreabogado N° 20.069, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL BERNAL MEDINA y VICTOR MANUEL BERNAL MEDINA, ambos mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15/11/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 24/01/2012, la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YULECZI COROMOTO MEDINA GUERRERO Y MIGUEL ANGEL BERNAL RUIZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo en N° 245, de fecha 10 de mayo de 1986, , del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 03:00 PM
La Sec.,
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