REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-004903
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ALBA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.434.041, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 10, folio 11, del año 2011, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el Nombre de la solicitante como SANDRA JACQUELINE, siendo lo correcto ALBA JOSEFINA. Acompañó copias certificadas del Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del Estado Lara, así como partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación,
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:


UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las copias certificadas del Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del Estado Lara, así como partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad y las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FLOR CASTILLO Y DORA ALICIA ZERPA, suficientemente identificados, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir SANDRA JACQUELINE, debió colocarse ALBA JOSEFINA en el acta de defunción de la ciudadana EUMENIA DE JESUS MORENO LOBO, titular de la cedula de identidad N° 8.010.237. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 10, folio 11, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 10:57 AM

La Sec.,