REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-001015
Los ciudadanos GERARDO JOSE TERAN FERNANDEZ y MARIANGEL SUAREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 17.639.250 y 17.784.198, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 24 de Enero del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 16 de Febrero del año 2011. Concurren el 07 de Febrero del 2012, los ciudadanos GERARDO JOSE TERAN FERNANDEZ y MARIANGEL SUAREZ BALZA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, GERARDO JOSE TERAN FERNANDEZ y MARIANGEL SUAREZ BALZA, ya identificados, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 28 de Noviembre del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 451, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 12:08 PM
La Sec.,
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