REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-001204
En fecha 08/12/2011, los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ MARQUEZ y MARILUZ COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.843.162 y 10.259.574 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Daxy Monsalve, Inpreabogado N° 148.644, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo, hoy mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y acta de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 17/01/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 27/01/2012, la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ MARQUEZ y MARILUZ COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.843.162 y 10.259.574 respectivamente, de este domicilio, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° de acta 723, Folio 224 vto de fecha 18 de septiembre de 1990 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 10:50 AM
La Sec.,
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