REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000881

En fecha 03/10/2011, la ciudadana SHIRLEY CAROLINA FARIA DE NEHME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.082, de este domicilio, asistida por la Abogada Carolina Arevalo, Inpreabogado Nº 75.567, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano JOSE AYOUB NEHME ABOU HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.264, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 09/11/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 18/11/2011, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. En fecha 07/12/2011, el ciudadano JOSE AYOUB NEHME ABHOU HANNA, se dio por citado de la presente causa y en fecha 13/12/2011 contestó la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SHIRLEY CAROLINA FARIA DE NEHME y JOSE AYOUB NEHME ABOU HANNA, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 01, en fecha treinta (30) de enero del año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 02:45 PM

La Sec.,